RESOLUCIONES 659 / 2019 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 13 de Junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019
Número de Boletín29587
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2019
Número de documento74396

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION N°: E 659-19, del 13/06/2019.

Ref.: Expte. N° 39078/376-A-2018

VISTO la presentación efectuada en fecha 14/12/2018, por el Sr. Moreno Gerardo Américo, D.N.I. N° 23.765.567, en carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL JUNTA DE REGANTES RIO MOLLE SOLO TOMA 1 Y 2, C.U.I.T. N° 30-71626686-5, con domicilio fiscal en Rodeo Grande 1, Ruta Provincial N° 325, Lote la Lonja, de la Ciudad de Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, mediante la cual solicita Exención de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que, se acompaña a los fines probatorios copias de Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Constancia de Inscripción en A.F.I.P., Reflejo de datos del Sistema Registral de A.F.I.P., Acta Constitutiva, Resolución N° 321/04-DPJ de fecha 12/08/2004 por la cual se aprueba el Acta Constitutiva y su Estatuto, emitida por la Dirección de Personas Jurídicas, Certificado de normal funcionamiento y designación de autoridades (N° 625/18/3-DPJ) de fecha 31/07/2018, emitido por la Dirección de Personas Jurídicas, Documento Nacional de Identidad del peticionante;

Que, de la consulta en nuestro sistema informático la Asociación Civil Junta de Regantes Río Molle Solo Toma 1 y 2, se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 14/06/2004 y declara la actividad de “Servicios de federaciones, asociaciones, fundaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares” (Cód. 911100);

Que, conforme al artículo 228 inciso 9 del Código Tributario Provincial, están exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, instituciones religiosas y asociaciones obreras, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Deberán contar con personería...

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