RESOLUCIONES 644 / 2015 RESOLUCION INTERNA Nº 644 de 21 de Julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015
Número de Boletín28575
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2015
Número de documento47994

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. RESOLUCION INTERNA N°644, del 21/07/2015. --- Artículo 1.- Toda sentencia declarativa de incapacidad o de capacidad restringida debe ser transcripta por el Jefe o encargado de la oficina de Asesoría Letrada en el Libro de Incapacidades (Art. 88 Ley 26.413). Artículo 2.- Se debe dejar constancia de la sentencia a la que se refiere el artículo anterior en el marginal del acta de nacimiento de la persona declarada incapaz o con capacidad restringida. Artículo 3.- Una vez protocolizada la sentencia y labrada la marginal en el acta de nacimiento correspondiente, el jefe o encargado de la oficina de nacimientos debe proceder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR