RESOLUCIONES 64 / 2014 RESOLUCIONES de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014
Número de Boletín28419
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2014
Número de documento43133

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

RESOLUCION N° 64/2014, del 29/12/2014.---

VISTO:

La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6238, conforme el promulgamiento de la Ley N° 8735,

Y CONSIDERANDO:

Que el inc 4° del artículo 94 bis del digesto orgánico (texto consolidado) preceptúa que "... el Ministro Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones: 4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los funcionarios

constitucionales y de ley, auxiliares y empleados del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes: a. Llamados de atención; b. Apercibimiento; y, c. Multa de hasta un 10% (diez por ciento) de sus remuneraciones", resulta necesario, fijar el régimen disciplinario en la Administración de este Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, y su procedimiento.

No obstante ello, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, mantiene "...el ejercicio de Superintendencia de todo el Poder Judicial", se dará oportuna intervención a dicho Tribunal con los alcances establecidos en la Ley N° 6238 (cf. art. 94 bis inc. 5).

Cabe agregar que, siendo requisito esencial del acto administrativo "…el dictamen jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos", es imperioso determinar el organismo que estará a cargo de emitir dicho pronunciamiento, evitando con ello planteos dilatorios y nulidades que obstaculicen la tramitación de las

actuaciones administrativas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR