RESOLUCIONES 612 / 2017 E.R.S.E.P.T. de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2017
Número de Boletín29063
Fecha de Publicación11 de Agosto de 2017
Número de documento61238

E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 612/17-ERSEPT, del 08/08/2017.

Expediente N° 4898/390-G-2017.-

VISTO; la Resolución ERSEPT N° 790/16; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° de la norma citada aprueba el Régimen de Extensión de Redes de EDET SA., con vigencia a partir del 01/04/2017 y hasta el 04/08/2020, contenido en el Anexo XI de la misma.

Que en el punto 4.5 del Anexo XI se establece que la totalidad de los nuevos pozos de agua y/o de bombeo aplicados a los servicios de agua, cloaca o efluentes (agua y saneamiento), deberá contar con la factibilidad expresa del servicio de agua por parte del ERSEPT para que le sea habilitada/otorgada la factibilidad del servicio eléctrico.

Que EDET SA no podrá habilitar Suministros Provisorios si el solicitante no presenta la factibilidad de los servicios de agua, cloacas y/o tratamiento de efluentes (agua y saneamiento) otorgado por el ERSEPT.

Que en la Resolución ERSEPT N° 790/16 – Anexo XI - Punto 3, se establece que para desarrollos urbanísticos tales como barrios privados, countries, clubes de campo, loteos y edificios de propiedad horizontal, dedicados predominantemente a viviendas (90% o más de demanda residencial respecto de la demanda total), la potencia solicitada no podrá ser inferior a la determinada mediante la aplicación de una expresión matemática que se predetermina.

Que al aplicar dicha expresión matemática resultan valores de potencia que darían lugar a inversiones o aportes excesivos.

Que para solicitudes de edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal cuyas demandas sean superiores a 100 kw, obligan al solicitante ante el requerimiento de la Distribuidora a ceder a título gratuito un espacio de dimensiones adecuadas a efectos de construir una cámara transformadora conforme los diseños constructivos, que del análisis del crecimiento de la demanda se hace necesario una revisión de este punto en especial en zonas de alta densidad eléctrica y con limitaciones en el uso del espacio aéreo.

Que para el caso particular de solicitudes para edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal superiores a 100 kW, la Resolución ERSEPT N° 790/16 Anexo XI - Punto 4.4, contempla que:…En caso que el solicitante no pudiera cede el espacio para la construcción de una cámara transformadora, y a efectos de atender las obras adicionales y complementarias derivadas de esta situación, EDET SA podrá requerir al solicitante un aporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR