RESOLUCIONES 60 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
Número de Boletín29209
Fecha de Publicación15 de Marzo de 2018
Número de documento64967

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 60/2018 DPJ, del 13/03/2018.-

Visto expte Nro. 265-170-k-2018 de fecha 08/03/2018 relacionado a la Asociación Civil “Sociedad Unión Israelita Tucumana” mediante el cual el Sr. Simón Orlando Litvak interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nro. 26/2018 de fecha 15/02/2018 emitida por este Organismo de Contralor y,

CONSIDERANDO

Que elevado el recurso a la Dirección de Asesoramiento y Contralor de Fiscalía de Estado conforme al Art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán, ese Organismo procedió a devolver las actuaciones de origen con el fin de resolver el pedido de la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo dictado por esta Dirección a través de Resolución Nro. 26/2018 D.P.J. de fecha 15/02/2018.-

Que conforme al Art. 47 de la Ley Nro. 4537 de Procedimiento Administrativo de Tucumán el acto administrativo goza de presunción de legitimidad salvo que estuviera afectado de un vicio que surja de él mismo y que deberá de oficio o a petición de parte, mediante resolución fundada, suspender la ejecución del acto por razones de interés público o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente la existencia de un vicio manifiesto.

Que no se observa vicio alguno en el acto recurrido como así también se encuentran presentes los presupuestos legales para la validez del mismo y los fundamentos razonados de hecho y de derecho.-

Que si bien la administración pública se ubica en una posición de autotutela y que los actos administrativos que de ella emanan gozan de una presunción de legitimidad y tienen fuerza ejecutoria de ello resulta que los recursos que se interpongan contra los actos administrativos, no suspenden su ejecución y efectos.-

Frente al régimen de autotutela de la Administración se encuentra el sistema de tutela cautelar en favor del administrado, el cual ante ciertas situaciones y bajo determinadas condiciones puede limitar la autotutela administrativa a través de la suspensión de los efectos de los actos administrativos.

Que analizado el caso particular se advierte que en la Resolución recurrida en su Art. 2 se ordeno a la Junta Electoral a establecer un nuevo cronograma para elegir autoridades, el cual debía desarrollarse en el plazo de treinta días de notificado el acto, encontrándose cumplimentado ello en la persona del Sr. Leonardo Elgart en su...

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