RESOLUCIONES 57 / 2018 IPAAT de 15 de Junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Número de Boletín29372
Fecha de Publicación13 de Noviembre de 2018
Número de documento69261

San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2018

Resolución N° 57/2018 (IPAAT).

Expte. N° 807/465-I-2016.

VISTO: el procedimiento de determinación de oficio instado respecto de la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán –titular de la explotación del Ingenio La Trinidad-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 387/2016 (Gerencia IPAAT) se impugnó en forma parcial la declaración jurada presentada por la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán con el objeto de determinar los azúcares en garantía correspondientes a la producción obtenida por el Ingenio La Trinidad durante la primera quincena de octubre de 2016 (Expte. N° 806/465-F-2016), exclusivamente en cuanto invocó una exportación no acreditada de setecientas veintisiete (727) toneladas de azúcar.

Que, asimismo, se indicó la cantidad de azúcar que la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán debió depositar en garantía por la producción de azúcar obtenida por el Ingenio La Trinidad en el período productivo indicado y se la intimó a regularizar la situación.

Que, por último, se dispuso la instrucción de sumario administrativo previo en contra de la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán por omitir presuntivamente la constitución, en el tiempo debido, de la garantía a su cargo sobre las setecientas veintisiete (727) toneladas de azúcar cuya exportación no documentada invocó, conducta tipificada en el inciso 4 del artículo 18 de la Ley N° 8573.

Que la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán fue notificada de la Resolución N° 387/2016 (Gerencia IPAAT) el 01/12/2016 y, aunque se le acordó un plazo de ocho días hábiles para que formulara por escrito su descargo, ofreciera las pruebas y acompañara la documentación de la que intentara valerse, no ejerció su derecho de defensa en esta instancia.

Que, habiendo concluido la instrucción, corresponde dictar la resolución definitiva.

Que, de acuerdo a las constancias reunidas, durante la primera quincena de octubre de 2016, la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán despachó a puerto un total de seiscientas ochenta y una con veinticuatro centésimas (681,24) toneladas de azúcares crudos que fueron finalmente exportadas.

Que dado que ese valor es inferior al declarado bajo juramento, la situación planteada habilita la...

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