RESOLUCIONES 56 / 2019 SIPROSA de 26 de Febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2019 |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2019 |
Número de Boletín | 29458 |
Fecha de Publicación | 22 de Marzo de 2019 |
Número de documento | 71395 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 56/SPS, del 26/02/2019
EXPEDIENTE N° 732/410-JD-2018.-
VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado INTI PACHA, perteneciente a la Fundación Dra. Sandra Aguilar para Grupos Vulnerables,CUIT N° 30-70236150-4, cuyo representante legal es la Sra.Sandra Mónica Aguilar, sito en calle 15, N°125 de la Ciudad de Las Talitas, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría B, Jornada Simple turno mañana y tarde, con un cupo de 30 concurrentes; y
CONSIDERANDO
Que asimismo solicita se deje constancia que la resolución a dictarse tendrá validez por el término de cuatro (4) años siempre y cuando no se produzcan modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, según consta en la Resolución N° 688/DGFS de fecha 17 de Octubre de 2016;
Que a fs.3 obra constancia de categorización y a fs.4/5 glosa copia de la Resolución N° 688/DGFS-2016;
Que a fs.8/46 glosa Guía de Evaluación Físico Funcional -Básica-, guía de evaluación físico funcional, Modalidades Ambulatorias, guía de evaluación físico funcional, Sanitarios y Guía de evaluación físico funcional, planilla e Ambientes, guía de evaluación institucional- Básica y guía de evaluación institucional Centro Educativo Terapéutico;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.48 y vlta.;
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL SISTEMA PROVINCIAL...
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