RESOLUCIONES 56 / 2019 SIPROSA de 26 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2019
Número de Boletín29458
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2019
Número de documento71395

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 56/SPS, del 26/02/2019

EXPEDIENTE N° 732/410-JD-2018.-

VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado “INTI PACHA”, perteneciente a la Fundación Dra. Sandra Aguilar para Grupos Vulnerables,CUIT N° 30-70236150-4, cuyo representante legal es la Sra.Sandra Mónica Aguilar, sito en calle 15, N°125 de la Ciudad de Las Talitas, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría “B”, Jornada Simple turno mañana y tarde, con un cupo de 30 concurrentes; y

CONSIDERANDO

Que asimismo solicita se deje constancia que la resolución a dictarse tendrá validez por el término de cuatro (4) años siempre y cuando no se produzcan modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, según consta en la Resolución N° 688/DGFS de fecha 17 de Octubre de 2016;

Que a fs.3 obra constancia de categorización y a fs.4/5 glosa copia de la Resolución N° 688/DGFS-2016;

Que a fs.8/46 glosa Guía de Evaluación Físico Funcional -Básica-, guía de evaluación físico funcional, Modalidades Ambulatorias, guía de evaluación físico funcional, Sanitarios y Guía de evaluación físico funcional, planilla e Ambientes, guía de evaluación institucional- Básica y guía de evaluación institucional – Centro Educativo Terapéutico;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°

5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.48 y vlta.;

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL...

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