RESOLUCIONES 538 / 2018 MINISTERIO PUBLICO FISCAL PUPILAR Y DE LA DEFENSA de 6 de Julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2018
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018
Número de Boletín29295
Fecha de Publicación25 de Julio de 2018
Número de documento67272

MINISTERIO PUBLICO FISCAL PUPILAR Y DE LA DEFENSA. RESOLUCION MINISTERIAL N° 538/2018, del 06/07/2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la investigación de aquellos hechos de los cuales resultare la muerte de una persona, dada la trascendencia del bien jurídico tutelado (vida) y la complejidad que aquellos entrañan, requieren criterios de especialización en la actuación de las Fiscalías de Instrucción.

Como punto de partida corresponde tener presente que la muerte de una persona se produce con el cese pleno, irrevocable y definitivo de las tres funciones vitales, la nerviosa, cardíaca y respiratoria. En tal sentido, el artículo 23 de la ley N° 23.193 (conocida como ley de ablación) establece: “El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible”. Este criterio, en cuanto extinción de la vida humana, es igualmente adoptado por el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 94.

El esclarecimiento y acusación que pueda formularse en estos casos exigen una investigación con caracteres particulares, sujeta a protocolos específicos y provista de recursos materiales y humanos suficientes, particularmente avocados a este fin; motivos por los cuales resulta necesaria la implementación de una fiscalía de Instrucción especializada a tales fines.

La reciente experiencia de la entrada en vigencia de las Fiscalías de Instrucción Especializadas en Violencia de Género y Doméstica de la Iª y IIª Nominación, con asiento en el Centro Judicial Capital, impulsa a este Ministerio hacia la aplicación de criterios de especialidad en la tramitación de causas e investigación de delitos.

Que la presente iniciativa responde a estándares de organización basados en la distribución del trabajo por especialización, con el objeto de lograr un abordaje específico desde lo investigativo, técnico y jurídico del conflicto y del caso concreto.

A través de esta unidad fiscal especializada se pretende incrementar la calidad y eficacia en el esclarecimiento de hechos que tuvieren como resultado la muerte de una o más personas, brindando un respuesta oportuna no solo a los familiares de esta/s sino también a la...

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