RESOLUCIONES 535 / 2018 ERSEPT de 10 de Septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29329
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2018
Número de documento68107

E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 535/18-ERSEPT, del 10/09/2018.

Expediente N° 6276/390-GAE-2018.-

VISTO, el proyecto de resolución que trata acerca de la instrumentación y reglamentación de la Tarifa Social para todo el servicio de Agua Potable y Saneamiento prestado por la SAT SAPEM y la Resolución ERSEPT N° 521/18; y

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto está destinado a la creación de un régimen de Tarifa Social dirigido especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad, teniendo en cuenta especialmente que es un servicio que incide directamente en la Salud Pública y de vital necesidad de la población.

Que la Tarifa Social debe tener por objeto garantizar el acceso universal y el uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos casos en los que no sea posible para los mismos afrontar el pago pleno de las tarifas vigentes, debido a condiciones particulares que estén comprendidas con las características de vulnerabilidad mencionadas precedentemente y que deberán comprobarse mediante el procedimiento que se pretende instaurar, utilizando como base del análisis de cada caso la información solicitada al potencial usuario beneficiado, todo ello para la correcta asignación del beneficio.

Que a su vez cabe señalar la necesidad de que las adecuaciones tarifarias sean graduales, razonables y justas, que permitan la universalidad y accesibilidad del servicio público de agua potable y saneamiento.

Que a su vez existen Organismos que poseen una base de datos que sirven de sustento al pretendido análisis y que no utilizarlos exigiría al Ente una mayor utilización de recursos, lo que en definitiva no sería más que entorpecer la economía procedimental requerida en éstos casos. Que así visto el tema, el SINTyS posee la información patrimonial y social de las personas que el ERSEPT, entre otros datos, podrá valerse para conceder o no el beneficio pretendido por el usuario.

Que la Ley N° 8479 de creación del ERSEPT en su artículo 2° establece como objetivos del organismo…2. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad, la promoción de la competencia y el cuidado del medio ambiente. 3. Asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción...

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