RESOLUCIONES 530 / 2016 RESOLUCION Nº 530 de 14 de Septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Septiembre de 2016 |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2016 |
Número de Boletín | 28840 |
Fecha de Publicación | 16 de Septiembre de 2016 |
Número de documento | 55684 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 530/16, del 14/09/2016.
VISTO la Ley Provincial N° 8479, las Resoluciones ERSEPT N° 139/13 y N° 10/14, el Expediente ERSEPT N° 1614-E/2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente del Visto la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET SA) solicita el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Distribución (VAD) para su aplicación en tarifas correspondiente al mes de septiembre de 2016.
Que siguiendo en todos sus términos la Metodología para la Redeterminación del Valor Agregado de Distribución de EDET SA contenida en el Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 139/13 con sus Sub-anexos N° 1 (Producido Físico de Referencia) y N° 2 (Matriz de Costos), se han verificado por parte de este Organismo los Factores de Redeterminación de Precios previstos en la normativa vigente, observándose que el Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación (IRCP) de Junio de 2016 comparado con la última referencia (Diciembre 2015) registra una variación del 21.40%.
Que las variaciones registradas en este índice, al superar el límite establecido por la norma (3% en valor absoluto), impulsa el proceso de revisión del VAD de la Distribuidora, por lo que se debe analizar el comportamiento de la Matriz de Costos (Costos Directos y Costos Indirectos).
Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por ley, debe habilitarse la revisión de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) de EDET SA por variación de los precios en la economía para su aplicación en el mes de Septiembre de 2016, por lo que para que el Organismos pueda analizar la revisión mencionada resulta necesario convocar a los usuarios del servicio y a los diferentes estamentos de la comunidad a participar conforme al procedimiento contemplado para este tipo revisión tarifaria previsto por la legislación provincial y que se nomina como Consulta Pública Documentada, previsto en el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479.
Que a este evento resulta más que relevante lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el casoCentro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo en fecha 18/08/2016 es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias pública de discusión y debate a través del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso, resultando que en el ámbito provincial el Legislador consideró como...
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