RESOLUCIONES 526 / 2017 SIPROSA de 27 de Octubre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 29125 |
Fecha de Publicación | 9 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 62874 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 526/SPS, del 27/10/2017.-
EXPEDIENTE N° 7405/410-JD-2.017.-
VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado Centro Educativo Terapéutico Día a Día S.H., perteneciente a la razón social Centro Educativo Terapéutico S.H. CUIT N° 30-71053571-6, con representación legal de las Sras. Mónica María Rotania, Cristina Adriana Maino y Virginia Inés Benejam, sito en calle Mendoza N° 1062 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de: Centro Educativo Terapéutico, Categoría A, Jornada Simple, turno mañana y turno tarde, con cupo de 46 concurrentes, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 03 obra constancia de categorización y a fs. 04/05 se adjunta copia de la Resolución N° 821/DFSS-2016, por la cual se habilita el funcionamiento del referido Centro por el término de cuatro (4) años a partir del 26/12/2016, indicando que la vigencia de la habilitación se mantiene mientras no se produzcan modificaciones de infraestructura, de equipamiento y/o de Recursos Humanos;
Que a fs. 06/41 se adjuntan: Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Centro Educativo Terapéutico, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica-; Guía de Evaluación Físico Funcional Modalidades Ambulatorias- y Guía de Evaluación Físico Funcional Planilla de Ambientes-;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por la señora Secretaria Ejecutiva Médica, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs. 43 y vlta.;
EL SECRETARIO EJECUTIVO...
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