RESOLUCIONES 526 / 2017 SIPROSA de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2017
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017
Número de Boletín29125
Fecha de Publicación 9 de Noviembre de 2017
Número de documento62874

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 526/SPS, del 27/10/2017.-

EXPEDIENTE N° 7405/410-JD-2.017.-

VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado “Centro Educativo Terapéutico Día a Día S.H.”, perteneciente a la razón social Centro Educativo Terapéutico S.H. – CUIT N° 30-71053571-6, con representación legal de las Sras. Mónica María Rotania, Cristina Adriana Maino y Virginia Inés Benejam, sito en calle Mendoza N° 1062 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en la modalidad de: Centro Educativo Terapéutico, Categoría “A”, Jornada Simple, turno mañana y turno tarde, con cupo de 46 concurrentes, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 03 obra constancia de categorización y a fs. 04/05 se adjunta copia de la Resolución N° 821/DFSS-2016, por la cual se habilita el funcionamiento del referido Centro por el término de cuatro (4) años a partir del 26/12/2016, indicando que la vigencia de la habilitación se mantiene mientras no se produzcan modificaciones de infraestructura, de equipamiento y/o de Recursos Humanos;

Que a fs. 06/41 se adjuntan: Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Centro Educativo Terapéutico, Guía de Evaluación Físico Funcional –Básica-; Guía de Evaluación Físico Funcional –Modalidades Ambulatorias- y Guía de Evaluación Físico Funcional –Planilla de Ambientes-;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por la señora Secretaria Ejecutiva Médica, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs. 43 y vlta.;

EL SECRETARIO EJECUTIVO...

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