RESOLUCIONES 490 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA de 15 de Agosto de 2011

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011
Número de Boletín27600
Fecha de Publicación25 de Agosto de 2011
Número de documento23386

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 490/11-H.J.E.P., del 15/08/2011. --- I- Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación “COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD" para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de Alderetes, Departamento Cruz Alta. II- Otorgar el número 442 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos Por un Día, Libre de Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la presente Resolución.- Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr. Pedro Vicente Giudice, Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA

El partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD se sustenta respondiendo a las aspiraciones de amplios sectores de nuestra ciudad, con el objeto de ratificar las bases fundacionales del mandato del Pueblo expresadas en su Carta Magna en cuanto a exaltar y garantizar. La vida, la libertad, la igualdad, la justicia social, y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura e identidad nacional, proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura, establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación, estimular la iniciativa privada y la producción; procurar la equitativa distribución de la riqueza; el desarrollo económico; el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana, promover el fortalecimiento del gobierno municipal como forma de asegurar una democracia pluralista y participativa, todo en función de un proyecto provincial que asegure el progreso y la felicidad del pueblo. Su esencia es profundamente democrática, inspirada en principios simples, prácticos y populares, cristianos y humanistas, fundados su actuación en intergiversables manifestaciones del pueblo, cuya voluntad consulta y aspira a representar defendiendo sus intereses en el ámbito nacional y asegurando actuar dentro de los dictados de la Ley y sus principios republicanos y federales. Nuestra doctrina se asienta en cuatro pilares que a su vez se entrelazan y alimentan entre sí: * La Comunidad Organizada como superación * La proporción central de la Justicia como virtud personal y social * La eminente dignidad, igualdad y libertad de la persona humana * La capacidad de las ideas y de la acción voluntaria de los hombres Los integrantes del partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD, tenemos como objetivo superior contribuir a la implementación de todas las acciones de gobierno que aseguren la Justicia Social como convicción señera de todo accionar político. El partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD se propone concitar la voluntad y la acción de todos los ciudadanos, encuadrando su dinámica en la filosofía justicia social para obtener la unidad que fomente y consolide la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria. Sus fundadores, invocando la protección de Dios para que guíe sus pasos por senderos, de verdad y justicia se someten al juicio. De los Ciudadanos, afirmando su insobornable decisión de servir exclusivamente los intereses del pueblo y la grandeza de la nación.

CARTA ORGANICA

CAPÍTULO I DEL PARTIDO Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Esta Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido y reglará su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2

El Partido COMPROMISO, TRABAJO Y LEALTAD está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban en los registros oficiales de la organización política.

CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3
ARTÍCULO 3

Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que, hallándose domiciliados en el municipio de Alderetes y de acuerdo con las disposiciones de la declaración de principios, de la plataforma partidaria y de la presenta carta orgánica, manifiesten libre y expresamente su voluntad de incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el Consejo Local, o automáticamente en el caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada. ARTÍCULO 4: La inscripción se efectuará en la sede partidaria y en la forma que determinen las leyes electorales en vigencia, suscribiendo fichas autorizadas por las autoridades del Partido. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra conservará el Consejo. Las restantes se remitirán a la Junta Electoral Provincial. Las fichas deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y su firma o impresión dígito pulgar, debidamente autenticada por funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los Consejos Locales. La afiliación indicará adhesión a los principios, las bases de la acción política y a ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 5: La ficha de vuelta al afiliado, con la constancia de afiliación, constituye la credencial partidaria. Si las autoridades lo consideren conveniente, se extenderá por separado un carnet con la misma finalidad. ARTÍCULO 6: Pierden su condición de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo: a) Los que figuren como inhabilitados en el padrón nacional. b) Los que merezcan tal sanción por los Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales de cualquier naturaleza. c) Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en el padrón partidario o impulsaren a otros para que realicen tal irregularidad. d) Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial partidaria. e) Los que integren en una elección de cargos...

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