RESOLUCIONES 481 / 2017 RESOLUCION de 24 de Abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2017
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017
Número de Boletín28990
Fecha de Publicación27 de Abril de 2017
Número de documento59384

MINISTERIO DE ECONOMIA. RESOLUCIÓN N° 481/ME, del 24/04/2017.

EXPEDIENTE N° 305/369-U-2017.-

VISTO los Decretos 1055/3 (ME)/2007 y 828/3 (ME)/2017, las Resoluciones del Ministerio de Economía de la Provincia N° 236/07, N° 457/08, N° 747/08, N° 1406/08, N° 1669/08, N° 579/ME/2010 y N° 114/ME/2016, el Decreto PEN 134/2015, las resolución del ERSEPT N° 790/16, N° 65/17 y N° 66/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1055/2007 se estableció una Tarifa de Interés Social (TIS) para los usuarios que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el mismo.

Que el Decreto mencionado establece que el Ministerio de Economía será la autoridad da aplicación del instituto de la Tarifa de Interés Social (art. 5) y la distribución de los aportes sobre la tarifa a los usuarios no comprendidos en este beneficio.

Que por Resolución N° 1669/3 (ME)/2008, posteriormente modificada por Resolución N° 579/ME/2010, se estableció un beneficio a los clientes residenciales encuadrados en la categoría tarifaria TDI-7 del Mercado Rural Disperso, y se fijaron los aportes de los usuarios no beneficiarios de la TIS.

Que la Resolución N° 579/ME/2010 pone en cabeza del ERSEPT realizar un seguimiento sobre el comportamiento del balance económico-financiero que tenga por objeto minimizar los efectos de desequilibrio entre beneficiarios y aportantes presentes y futuros.

Que la Resolución ME N° 114/2016 de fecha 12 de Febrero de 2016, armonizó el régimen provincial de la Tarifa de Interés Social (TIS) con las disposiciones de la Tarifa Social emanadas del MEyM, brindando certidumbre sobre las condiciones de acceso y vigencia del referenciado instituto, posibilitando complementar los beneficios que surgen del régimen eléctrico federal, de modo de permitir sortear, en algunos casos de modo excepcional y extraordinario, la problemática derivada de la racionalización de subsidios al sector.

Que, asimismo, en la Resolución ME N° 114/2016, el Ministerio de Economía estableció en su Artículo 8, que a partir del 1° de febrero de 2016 la imputación de los aportes de los usuarios no beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TIS), podrá imputarse a los usuarios residenciales encuadrados en la categoría TDI7 del Mercado Rural Disperso y de todas aquellas finalidades inherentes a los objetivos reseñados en el mencionado acto.

Que la Provincia suscribió un Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER) con la...

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