RESOLUCIONES 4780 / 2018 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 10 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29460
Fecha de Publicación26 de Marzo de 2019
Número de documento71444

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION N°: M 4780-18, del 10/12/2018.

Ref.: Expte. N° 30428/376-D-2018

VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 16 se instruyó sumario a la contribuyente AYBAR MARIA LUISA, C.U.I.T. N° 27-12541023-0, con domicilio fiscal en Ruta 324 km 20 -C.P. (4132) Famailla- Tucumán, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82° primer párrafo del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales originado en la falta de presentación de la documentación y/o información solicitada mediante Requerimiento F.6005 N° 0001-00069081 notificado en fecha 12/09/2018;y

CONSIDERANDO:

Que notificada la contribuyente conforme el artículo 123° del Código Tributario Provincial, en fecha 18/10/2018 como consta a fs. 17 del expediente de referencia, se presentó en forma extemporánea, e interpuso descargo respecto del sumario instruido según fs. 18/20;

Que atento a que la presentación resulta extemporánea debe tenerse a la contribuyente por no presentada, en tanto el artículo 119 del Código Tributario Provincial prevé expresamente “Los términos establecidos en este Código son perentorios, y solamente se computarán los días hábiles administrativos”;

Que en el caso sub-examine, la contribuyente fue notificada en fecha 18/10/2018 de la Instrucción de Sumario N° S/1499/2018/A y en fecha 14/11/2018 interpuso descargo contra el mismo, habiendo transcurrido más de quince (15) días desde la fecha de notificación, excediéndose del plazo establecido en el artículo 123 del Código Tributario Provincial para ejercer su derecho de defensa;

Que en el caso de marras la infracción se configura por falta de cumplimiento en tiempo y forma a lo solicitado mediante F.6005 N° 0001-00069801 notificado en fecha 12/09/2018, situación constatada por medio de F. 6006 N° 0001-00112169 de fecha 21/09/2018 obrante a fs. 08;

Que el artículo 70 del Código Tributario Provincial, establece que todo incumplimiento a las normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde no hacer lugar por extemporáneo al descargo interpuesto por la contribuyente respecto del sumario instruido y graduar la sanción respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR