RESOLUCIONES 468 / 2024 DIRECCION GENERAL DE CATASTRO / 2024-02-22

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Fecha22 Febrero 2024
Número de Gaceta30.671
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial
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Resolución N°
VISTO:
La Resolución 470/04, que
casos de modificación de valuación fiscal originada por
individuales de los inmuebles a los fines de reasignar el correcto valor de los mismos
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Valuación procedió a realizar el cálculo actualizado de la
valuación fiscal, en base a la documentación presentada en el expediente de referencia,
la cual surge de la grabación correspondiente al
informe de
Que por lo antes expuesto resulta procedente el dictado de una Resoluciónque
ponga en vigencia la nueva valuación conforme a lo di
470/04.
Que a tal efecto es necesario dictar el instrumento legal que así lo
ello,
Artículo 1º
dispuesto en la Resolución 470/04, de acuerdo al siguiente detalle:
Padrón
Anterior
Val
25516
1
5736563,53
33760
1
8337280,92
36450
1
2209240,94
48191
1
2050728,36
146393
4276260,07
283105
2165152,54
531866
649826,29
123643
1822264,07
626231
626232
626233
626234
626235
626236
626237
626238
626239
626240
626241
626242
626243
626244
626245
626246
626247
Resolución N°
468/2024 (Expte. Nº 2384-377-
202
San Miguel de Tucumán,
La Resolución 470/04, que
establece el procedimiento que debe seguirse en los
casos de modificación de valuación fiscal originada por
individuales de los inmuebles a los fines de reasignar el correcto valor de los mismos
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Valuación procedió a realizar el cálculo actualizado de la
valuación fiscal, en base a la documentación presentada en el expediente de referencia,
la cual surge de la grabación correspondiente al
informe de
Verificación).
Que por lo antes expuesto resulta procedente el dictado de una Resoluciónque
ponga en vigencia la nueva valuación conforme a lo di
Que a tal efecto es necesario dictar el instrumento legal que así lo
EL DIRECTOR GENERAL DE
RESUELVE:
Artículo 1º
:Actualizar
la valuación fiscal de los inmuebles por aplicación de lo
dispuesto en la Resolución 470/04, de acuerdo al siguiente detalle:
Anterior
Actual
Val
uación Categ. Expte. Nº
Sup. Cubierta
Val_Terr.
5736563,53
1100 117024 190
2862906,76
8337280,92
1100 2958423 331,53
3704903,51
2209240,94
1100 2813823 88,67
980790,87
2050728,36
1140 917423 218,89
253188,62
4276260,07
1344 2540723 908,78
1890652,62
2165152,54
1100 127824 142,68
802879,71
649826,29
1100 2828823 59,73
119818,61
1822264,07
1100 114124 127
706371,81
1000 1940023
395108,88
1000 1940023
378172,48
1000 1940023
446615,33
1000 1940023
435308,83
1000 1940023
332128,61
1000 1940023
338142,81
1000 1940023
419380,95
1000 1940023
361454,77
1000 1940023
295711,36
1000 1940023
304475,11
1000 1940023
357887,78
1000 1940023
445686,64
1100 1940023 0
541095,07
1100 1940023 99,3
212536
1100 1940023 92,5
298641,81
1000 1940023
332236,04
1000 1940023
414095,44
202
4)
San Miguel de Tucumán,
22de febrero
de 202
establece el procedimiento que debe seguirse en los
casos de modificación de valuación fiscal originada por
cambios en las características
individuales de los inmuebles a los fines de reasignar el correcto valor de los mismos
Que el Departamento Valuación procedió a realizar el cálculo actualizado de la
valuación fiscal, en base a la documentación presentada en el expediente de referencia,
la cual surge de la grabación correspondiente al
19/2/2024(
Planos de Mensura e
Que por lo antes expuesto resulta procedente el dictado de una Resoluciónque
ponga en vigencia la nueva valuación conforme a lo di
spuesto en la
Resolución
Que a tal efecto es necesario dictar el instrumento legal que así lo
disponga. Por
EL DIRECTOR GENERAL DE
CATASTRO
RESUELVE:
la valuación fiscal de los inmuebles por aplicación de lo
dispuesto en la Resolución 470/04, de acuerdo al siguiente detalle:
Actual
Rige
Dcto.
446/3
Val_Terr.
Val_Mej. Val_Total
2862906,76
2270754,73 5133661,49 2025
3704903,51
3548323,19 7253226,7 2025
980790,87
796676,12 1777466,99 2024
253188,62
927160,32 1180348,94 2025
1890652,62
11660721,87 13551374,49 2024
802879,71
1059473,53 1862353,24 2025
119818,61
1160808,12 1280626,73 2025
706371,81
1587866,51 2294238,32 2025
395108,88
0 395108,88 2024
378172,48
0 378172,48 2024
446615,33
0 446615,33 2024
435308,83
0 435308,83 2024
332128,61
0 332128,61 2024
338142,81
0 338142,81 2024
419380,95
0 419380,95 2024
361454,77
0 361454,77 2024
295711,36
0 295711,36 2024
304475,11
0 304475,11 2024
357887,78
0 357887,78 2024
445686,64
0 445686,64 2024
541095,07
1711746,52 2252841,59 2024
212536
2070945,17 2283481,17 2024
298641,81
1938739,86 2237381,67 2024
332236,04
0 332236,04 2024
414095,44
0 414095,44 2024
de 202
4
establece el procedimiento que debe seguirse en los
cambios en las características
individuales de los inmuebles a los fines de reasignar el correcto valor de los mismos
; y
Que el Departamento Valuación procedió a realizar el cálculo actualizado de la
valuación fiscal, en base a la documentación presentada en el expediente de referencia,
Planos de Mensura e
Que por lo antes expuesto resulta procedente el dictado de una Resoluciónque
Resolución
disponga. Por
la valuación fiscal de los inmuebles por aplicación de lo

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