RESOLUCIONES 467 / 2020 SIPROSA de 28 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29830
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2020
Número de documento78844

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 467/SPS, del 28/09/2020.

EXPEDIENTE N° 61/415-CD- 2.019.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de creación de la Residencia Post-Básica de Clínica Oncológica Pediátrica, con sede en el Hospital del Niño Jesús, Modalidad Básica de 2 (dos) años de duración, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las mismas surge que a fs. 01 obra intervención del Comité de Docencia e Investigación del citado Nosocomio;

Que a fs. 03/30 se adjunta Programa de la Residencia en cuestión con sus correspondientes datos generales, fundamentación de su creación, perfil del egresado, cronograma de rotaciones, objetivos generales por año, contenidos por año, actividades, recursos y evaluación;

Que a fs. 31/34 se adjuntan informes de situación de revista de los profesionales integrantes del cuerpo docente de la Residencia mencionada;

Que a fs. 60 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite informe de su competencia;

Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución n° 041/SPS-18 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud” dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Residencia Básica: es el proceso de formación de posgrado, que requiere para su ingreso acreditar título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.-

  2. Residencia Básica Modalidad articulada: es el proceso de formación de posgrado que requiere para su ingreso, acreditar título universitario, iniciando su formación en una especialidad básica y completando en otra especialidad.-

  3. Residencia Post-Básica: es el proceso de formación de posgrado que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.-

A.- La aprobación y creación de una Residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud;

B.- Deberá adjuntarse: la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento si...

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