RESOLUCIONES 465 / 2017 SI.PRO.SA de 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29096
Fecha de Publicación28 de Septiembre de 2017
Número de documento62046

SI.PRO.SA. RESOLUCION N° 465/SPS, del 22/09/2017.

EXPEDIENTE N° 051/411-D-2017.-

VISTO, que por las presentes actuaciones el Director General de Salud Ambiental solicita autorización para actualizar el arancel en concepto de desinfección por encomiendas, que ingresan y egresan de la provincia, a través de la Aduana local, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.1 el Director General de Salud Ambiental fundamenta su pedido en la gran desactualización que pesa sobre el importe, el que a la fecha es de $3,00.- (Pesos Tres), dado que su último ajuste se efectuó en el año 1985, conforme surge de la copia de la Resolución N° 3228/CPS del 18 de Noviembre de 1985 (cuya copia se adjunta a fs. 07);

Que asimismo solicita se arbitren los medios a fin que se autorice la delegación de las facultades para fijar los aranceles en concepto de encomiendas anualmente, adjuntando como antecedentes, documentación referida al tema y modelo de resolución, las cuales se detallan a fs. 02 y se encuentran agregadas a fs. 03/36;

Que a fs. 32 se adjuntan los nuevos valores propuestos de aranceles, para la desinfección de las encomiendas que ingresan o egresan de la aduana local, en $30,00 (Pesos Treinta), para encomiendas de hasta 15 kilogramos y de $60.- (Pesos Sesenta), para la desinfección de las encomiendas de más de 15 kilogramos;

Que tomado conocimiento, el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Recursos Financieros, Sr. Eduardo Molina, efectúa informe agregado a fs. 40/42, en el cual no se formulan objeciones a la propuesta de actualización de los aranceles efectuada por la Dirección General de Salud Ambiental;

Que en cuanto al encuadre legal de lo solicitado, debemos destacar que el artículo 9.46 de la Ley N° 5652 dispone que son atribuciones del Presidente Sistema Provincial de Salud, adoptar, reformular y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea su estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema;

Que cabe agregar que el Código Aduanero ha delegado dicha facultad en la autoridad sanitaria local, conforme artículo 557, reglamentado por el artículo 80, punto 1, inciso h) y punto 2, inciso a);

Que si bien se considera que no resulta procedente, por parte del Presidente del SIPROSA, delegar la facultad de establecer los aranceles, ni percibir los importes de estos por parte de la Dirección General de Salud Ambiental, resulta conveniente mantener...

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