RESOLUCIONES 462 / 2011 RESOLUCION de 12 de Julio de 2011

Fecha de la disposición12 de Julio de 2011
Número de Boletín27599
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2011
Número de documento23306

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 462/11-H.J.E.P., del 12/07/2011. --- I- Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación “PUJANZA SOCIAL" para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de Alderetes, Departamento Cruz Alta. II- Otorgar el número 436 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos por un día, Libre de Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la presente Resolución.- Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr. Pedro Vicente Giudice, Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA

El Partido Municipal, PUJANZA SOCIAL creo respondiendo a las aspiraciones y necesidades de amplios sectores de Nuestra Ciudad, con el objetivo de que nuestro pueblo tenga la posibilidad de preservar y garantizar, la igualdad, la justicia social, la libertad y los derechos humanos, proponemos luchar día a día, conservando los incalculables valores de la solidaridad, la paz y la cultura e identidad municipal, preservando la familia, la salud, el medio ambiente y os recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura, establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación, estimular la producción como así también la iniciativa privada y, priorizando la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, la integración regional y provincial, promover el fortalecimiento del gobierno municipal como forma de asegurar una democracia pluralista y participativa, todo esto en función de un proyecto provincial que asegure el progreso del pueblo. Nuestra esencia es profundamente democrática, inspirada en principios simples, y prácticos para el pueblo, fundando su actuación en las aspiraciones y necesidades del mismo, cuya voluntad aspiramos representar defendiendo sus intereses en el ámbito municipal y asegurando luchar dentro de lo que dicta la Ley y sus principios. Entendemos que para asegurar el progreso debemos incluir a todos y cada uno de los habitantes de la ciudad como destinatarios del accionar de todas las responsabilidades del Estado y sus representantes, participando activamente en todas acciones que sean necesarias para tal fin. Los integrantes del Partido PUJANZA SOCIAL, tenemos como objetivo prioritario contribuir con todas las acciones de gobierno que garanticen la Justicia Social como premisa de todo accionar político. Es por esto que desde nuestro humilde espacio exigiremos a las demás expresiones políticas y partidarias el accionar dentro de igualdad que predica Nuestra Constitución, el respeto de todos los derechos a manifestare en libertad de acción, fomentando así la militancia política y el dialogo democrático para nosotros y las generaciones futuras. Nuestro Partido se propone adherirse a la voluntad y la acción del pueblo, encuadrando su dinámica en la lucha para obtener la unidad que fomente y consolide la grandeza del mismo y de la patria. Siempre invocando la protección de Dios para que guíe nuestros pasos por los senderos, del bien de la verdad y de la justicia, con la firme convicciones de servir exclusivamente a los intereses del pueblo.-

CARTA ORGANICA

CAPITULO I DEL PARTIDO Artículo 1
Art. 1°

El Partido Municipal PUJANZA SOCIAL se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación vigente en materia electoral.- Art. 2°: El Partido PUJANZA SOCIAL tiene su sede en la Ciudad de Alderetes, en la Provincia de Tucuman, así como también la totalidad de sus afiliados. Art. 3°: Esta Carta Orgánica autoriza las fusiones, alianzas, acoples y la conformación de frentes electorales en los términos previsto por la legislación vigente. El Congreso Municipal es el organismo que podrá disponer la presentación de candidatos extrapartidarias, para lo que se requerirá la mayoría simple de los miembros.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 4
Art. 4°

Los registros de afiliados y adherentes del Partido quedaran permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Art. 5°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexo que soliciten su afiliación y serán admitidos por las autoridades competentes partidarias. Art. 6°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones legales, nacionales y/o provinciales. Art. 7°: Para afiliarse al Partido se requiere: 1. Firmar solicitud de afiliación por cuadruplicado, que exprese nombre y apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión y oficio, su firma o impresión digital. Una vez aprobada la solicitud, se le entregara una constancia de su afiliación. 2. Aceptar sus principios Doctrinarios y su Carta Orgánica. Art. 8°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica. Art. 9°: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por las leyes electorales.-.

Asimismo, perderán su condición quienes violen lo prescripto por la Carta Orgánica y demás disposiciones o resoluciones del Partido.- Art. 10°: Los afiliados, tienen derecho a elegir y ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así también para las electivas en el gobierno municipal. Art. 11°: Son adherentes al Partido, los argentinos adultos mayores de 18 años y los extranjeros, deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO Artículo 12
Art. 12°

El Partido Municipal contara con siguientes organismos directivos: 1) Asamblea Municipal.- 2) Concejo Ejecutivo Municipal.- 3) Tribunal de Ética y Disciplina.- 4) Junta Fiscalizadora de Cuentas.- 5) Junta Electoral.- Art. 13°: Todas las autoridades indicadas se elegirán por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido por el régimen electoral del Partido y las normas de la Carta Orgánica. No se reconoce otros organismos partidarios que no sean los previstos y constituidos por la presente carta orgánica. Art. 14°: Para ser candidatos los afiliados deben tener dos años de residencia en el municipio a la fecha de la presentación de la lista. Art. 15°: Todas las autoridades duraran 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelectas, igual procedimiento se utilizara para la designación de los miembros de la Junta Electoral, los candidatos a estos cargos deben reunir iguales requisitos de afiliaciones y antigüedad.- Art. 16°: Los afiliados...

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