RESOLUCIONES 455 / 2019 E.R.S.E.P.T. de 16 de Julio de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Julio de 2019 |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2019 |
Número de Boletín | 29534 |
Fecha de Publicación | 18 de Julio de 2019 |
Número de documento | 73144 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 455/19-ERSEPT, del 16/07/2019.
VISTO; la Ley Provincial N° 8479, las Resoluciones ERSEPT N° 246/18, 521/18 y N° 10/14, el Expediente ERSEPT N° 1138/390-S/2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente del Visto la Empresa de Prestadora del Servicio Sanitario de la Provincia de Tucumán, Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM) solicita el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Agua y Saneamiento Reconocido (VAASR) para su aplicación en tarifas según lo establecido en la Resolución ERSEPT N° 521/18.
Que siguiendo en todos sus términos la Metodología para la Redeterminación del Valor Agregado de Agua y Saneamiento de SAT SAPEM contenida en el Anexo I de la Resolución ERSEPT N° 521/18 con sus Sub-anexos N° 1 (Inicio del Proceso de Revisión del VAASR), N° 2 (Producido Físico de Referencia) y N° 3 (Matriz de Costos), se han verificado por parte de este Organismo los Factores de Redeterminación de Precios previstos en la normativa vigente, observándose que el Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación (IRCP) de diciembre de 2018 comparado con la última referencia (junio 2018) registra una variación del 25.15%.
Que las variaciones registradas en este índice, al superar el límite establecido por la norma (3% en valor absoluto), impulsa el proceso de revisión del VAASR de la Prestadora, por lo que se debe analizar el comportamiento de la Matriz de Costos (Costos Directos y Costos Indirectos).
Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por norma, debe habilitarse la revisión de la actualización del Valor Agregado de Agua y Saneamiento (VAASR) de SAT SAPEM por variación de los precios en la economía para su aplicación en el mes de marzo, por lo que resulta necesario convocar a los usuarios del servicio y a los diferentes estamentos de la comunidad a participar conforme al procedimiento contemplado para este tipo revisión tarifaria previsto por la legislación provincial y que se nomina como Consulta Pública Documentada, previsto en el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479.
Que es oportuno aclarar que la Resolución que resuelva el objeto del procedimiento referido en el Considerando anterior, tendrá efectos posteriores a la fecha de mencionado instrumento.
Que a este evento resulta más que...
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