RESOLUCIONES 44 / 2017 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 28 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29186
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2018
Número de documento64418

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 44/17 HJEP, del 28/12/2017.-

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Famaillá para Crecer n°386, Voluntad Bandeña n°395.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Famaillá para Crecer n°386, Voluntad Bandeña n°395, que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informe en los expedientes de los partidos Famaillá para Crecer n°386 (fs 213), Voluntad Bandeña n°395 (fs 198) observando ciertas infracciones. De ello fue notificado el apoderado de la agrupación política.

La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas orgánicas.

La ley de Partidos Políticos regula dos tipos de sanciones, la caducidad y la extinción, ante la omisión de algunos actos citados en el párrafo anterior por parte de las autoridades partidarias.

La caducidad de un partido significa la cancelación de la inscripción del mismo en la Junta Electoral y la pérdida de la personalidad política (Art. 55 ley 5.454).

Nuestro Código civil y Comercial en su Art.145 clasifica a las personas jurídicas enumerando a las de carácter público y a las de carácter privado, dentro de estas se encuentran las simples asociaciones. El acto constitutivo de una persona jurídica es el acuerdo de voluntades a través del cual se expresa la voluntad de crear un ente jurídico nuevo. Se las proclama como sujetos de derecho distintos de quienes las integran.

El Art 56 de la ley 5.454 establece las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos. Las agrupaciones políticas Famaillá para Crecer n°386, Voluntad Bandeña n°395 se encuentran en...

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