Resoluciones 43 / 2007. Resolucion del 30 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14815

Fecha de la disposición18 de Abril de 2007
Número de Boletín26519
Fecha de Publicación18 de Abril de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 43/07 (HJEP), del 30/03/2007. Ref:

Partido “Tercer Milenio” s/pedido de reconocimiento de personería Jurídico-Política. VISTO:

La solicitud de reconocimiento de personería jurídico política, en jurisdicción de la municipalidad de San Miguel de Tucumán, Departamento homónimo, de la agrupación de referencia, y Considerando:

Conforme surge de los antecedentes del presente legajo se ha cumplimentado con los requisitos de los artículos 7° y 8° de la Ley 5.454. Así lo establece Resolución de fecha 23/12/1998 corriente a fs. 71 de estas actuaciones. A fs. 250 vta. corre informe actuarial sobre el cumplimiento de lo establecido en el art. 9° de la Ley 5.454. Que del análisis de la documentación arrimada se determina consonancia con el espíritu de la norma contenida en los artículos 28 y 29 de la citada ley. A fs. 309 consta la realización de la audiencia que manda el art. 2° Inc. b) del Dcto. 1835/14 (Reglamento de la Ley 5.454) sin que se haya formulado oposición. Se glosan en autos las notificaciones a los partidos actuantes en la jurisdicción. De acuerdo al artículo 26° de la Ley N° 5.454 y a la Resolución del 22/04/03 corresponde que a la presente agrupación se le otorgue el número 098. Por ello y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la II° Nominación, se:

RESUELVE:

  1. Reconocer personería jurídica política a la agrupación “Tercer Milenio”" para actuar como partido político en la jurisdicción de la municipalidad de San Miguel de Tucumán, Departamento homónimo. II.- Otorgar el número 098 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y Resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, Libre de Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la presente Resolución. Hágase saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Partido Tercer Milenio Carta Orgánica Denominación y Domicilio Art. 1 El partido Tercer Milenio tendrá su domicilio en el municipio de San Miguel de Tucumán. Art. 2 El movimiento tendrá por objeto. a) realizar una acción cívica pendiente a asegurar la plena vigencia del régimen Municipal estableciendo la constitución nacional y de la provincia conforme con la declaración de principios y base de acción política que integran ésta carta orgánica en sus anexos 1y11.- b) Contribuir de modo permanente la formación cívica de los afiliados. c) Difundir en el medio que actúe sus programas de acción política. d) Cooperar con las autoridades en todos los actos que contribuir al bien común local. e) Estudiar mediante comisiones estables, las necesidades de los habitantes del municipio y proponer las soluciones que tiendan a satisfacerlas.- f) Elegir y proponer listas de candidatos para participar de los comicios Municipales. Realizar cualquier tipo de actividad política, encuadrado en la constitución y las leyes, que tiendan al progreso del Municipio y la prosperidad y vienes de sus habitantes De los miembros del partido Art.3 El partido será ejercido por el a) Concejo Municipal b) Congreso Municipal c) La comisión de fiscalización d) El tribunal de conducta Art.4 Todas las autoridades serán elegidas por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones Si por causa ajena al movimiento no fuera posible realizar elecciones o si los electos no pudieran asumir sus cargos en el número suficiente como para ejercer sus funciones se entenderán prorrogado los mandatos del congreso Municipal y su mesa directiva En este caso el congreso Municipal y su mesa directiva, tendrán además de sus propias facultades las que emerjan del art.10 ins.a.b.h.i para el consejo. Designará los miembros del tribunal de conducta, informando luego de todo lo actuado y rindiendo cuenta de su gestión patrimonial al nuevo concejo que sé reúna. Art.5 Las autoridades partidarias y los candidatos a cargos publico electivos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afilados. Un tercio de los votos validos. De existir más de una minoría con derecho a representación los cargos se dividen entre ellos, en la misma proporción del tercio. Se considerarán también votos validos también los emitidos en blanco. Art.6 El consejo Municipal es la autoridad del movimiento y estará integrado por un número no inferior a la de los miembros del concejo deliberante ni superior a tres veces dicho número, y serán elegidos por los afiliados en representación de los distritos electorales que determine el concejo en el área del municipio, en función de la población y las características propias de las zonas objeto de la división. Art.7. Para ser miembro del concejo Municipal, se requiere estar domiciliado en el Municipio de San Miguel de Tucumán y reunir las de mas condiciones previstas en la constitución de la provincia y el articulo 31 de la ley 5454. Art.8 Para su constitución el concejo será convocado por el congreso Municipal del partido no mediando convocatoria a este fin hasta los treinta días de su elección, los congresales electos podrán darse por convocados. En ambos casos se procederá de la siguiente forma. a) Reunidos los congresales en el lugar y hora que designe el congreso o en que fijen los congresales que por omisión de aquella sé hayan dado por convocados se constituirán en sesión preparatoria siempre que estuvieren Presente la mitad mas uno de sus miembros procediendo a Designar de su seno un presidente provincial, quien asistido de un secretario ad-hor nombrará del seno de la asamblea una comisión de tres / miembros para que dictamine sobre la validez de los diplomas. b) Previo cuarto intermedio, la comisión se expedirá sobre aquellos diplomas que no ofrezcan dificultades y su dictamen será informado, discutido y votado en general y en particular de acuerdo a las prácticas parlamentarias el congresal cuyo diploma fuera observado, podrán tomar parte en las deliberaciones pero no votará por su validez. c) Una vez aprobados los diplomas en la mitad más uno de los congresales, sé declarará constituida definitivamente el concejo Municipal, y se procederá a elegir un Presidente, un vice Presidente primero, un vice Presidente Segundo y cinco secretarios que constituirán la mesa directiva del concejo la que funcionará validamente con quórum no menor de tres de sus integrantes. El concejo es juez exclusivo de la elección, derechos títulos de sus miembros aprobada o rechazada su representación éste voto será definitivo e irrevocable. Art.9 El presidente del concejo en las reuniones plenarias de ése cuerpo, así como la que efectúe la mesa del mismo, tiene voto en todas las cuestiones. De mediar empate, su voto será decisivo. Art.10 El concejo para funcionar válidamente requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Pasada media hora de la fijada, para la reunión……..sesionará con la tercera parte de sus componentes. Para determinar el quórum...

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