Resoluciones 41 / 2009. Resolucion del 27 de Marzo de 2009. Aviso Nro: 8522

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2009
Número de Boletín27005
Fecha de Publicación30 de Marzo de 2009

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 41/09, del 27/03/2009. VISTO la Ley N° 8.166 y el Decreto N° 700/3 (ME) del 26 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31/12/2008 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus actualizaciones, intereses, recargos y multas, como así también las Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua; Que mediante el Decreto citado en el Visto, en virtud de lo establecido por los artículos 15 y 33 de la Ley N° 8.166, se delega en la Dirección General de Rentas como Autoridad de Aplicación la facultad de dictar todas las normas reglamentarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del citado régimen, como así también, a establecer los requisitos, condiciones y formalidades a las que deberán ajustarse los sujetos alcanzados por la norma; Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1°

Aquellos sujetos comprendidos en la Ley N° 8.166, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma, deberán ajustarse a los requisitos, condiciones y formalidades que por la presente se establecen.- Requisitos generales Art. 2°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública deberán, en oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento, presentar fotocopia simple -debidamente rubricada por el responsable- de su inscripción en la AFIP-DGI donde conste el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado o el número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.- Art. 3°.- A los fines del acogimiento los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas y sus respectivos anexos, vigentes para cada tributo, concepto u obligación según corresponda, para el caso de que se trate, en los cuales deberá insertarse -en lugar visible- la leyenda "Adhesión Ley N° 8.166", y ser presentados en la misma oportunidad establecida en el artículo anterior.- Art. 4°.- Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 8.166, en los casos que se opte por la regularización al contado, la Autoridad de Aplicación podrá, a pedido de los interesados, utilizar los formularios de pago vigentes para la obligación de que se trate en lugar de confeccionar el plan de facilidades de pago al contado correspondiente, en cuyo caso, los sujetos comprendidos por la norma deberán consignar -en el dorso de todos los cuerpos de los formularios debidamente rubricados por el responsable- los números de:

resolución y expediente o de corresponder, sumario y expediente respectivo, y presentar en la dependencia donde se encuentren radicadas las actuaciones el cuerpo correspondiente para la Dirección General de Rentas, dentro de los Diez (10) días de efectuado el pago, para el archivo de las actuaciones en caso de corresponder.- De igual forma podrá proceder respecto a los sujetos encuadrados en el inciso e) del artículo 7° de la Ley N° 8.166, que a la fecha de acogimiento aún no se les haya instruido el correspondiente sumario, y opten por el beneficio establecido para la cancelación al contado, en cuyo caso, el formulario a utilizar será el vigente para el Impuesto de Sellos debiendo los sujetos presentar ante la Dirección General de Rentas, dentro de los Diez (10) días de efectuado el pago, nota en carácter de declaración jurada en la cual, además de acompañar fotocopia simple del formulario de pago, se informe el o los instrumentos por los cuales se ejerce la referida opción, acompañando fotocopia de los mismos debidamente certificada por autoridad competente.- Para el pago de la sanción de multa prevista en el artículo 290 del Código Tributario Provincial, será de utilización el formulario 908 (F.908), debiendo los sujetos presentar en la dependencia donde se encuentre radicada la actuación sumarial el cuerpo correspondiente a la Dirección General de Rentas, dentro de igual plazo que los indicados precedentemente, para el archivo de las actuaciones en caso de corresponder.- El no cumplimiento de lo indicado en el presente artículo dará lugar al rechazo sin más trámite del acogimiento, quedando la Autoridad de Aplicación habilitada para imputar de oficio los pagos como a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.- Art. 5°.- Para el caso que en la jurisdicción en la cual se encuentra radicado el contribuyente y/o responsable no exista sucursal de las entidades bancarias habilitadas para el cobro de los tributos provinciales, los citados sujetos podrán efectuar el pago remitiendo a la Dirección General de Rentas y a su orden, cheque o giro bancario o postal conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Tributario Provincial, conjuntamente, para el caso del Impuesto de Sellos, con las fotocopias certificadas del o los instrumentos cuyo impuesto se regulariza y nota en carácter de declaración jurada con manifestación de su voluntad de acogimiento.- Para el acogimiento al régimen, respecto del Impuesto de Sellos, no será procedente el pago por medio de papel sellado o valores o timbres fiscales.- Empleo no registrado - Regularización Art. 6°.- Quienes se encuentren encuadrados en el artículo 8° de la Ley N° 8.166, en oportunidad de formalizar el acogimiento al régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago correspondiente, deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo I-, acompañando fotocopia de la documentación a la cual se refiere el artículo 33 de la RG (AFIP) N° 2537, a los fines de acreditar sobre quienes corresponde proceder a la determinación de la deuda del Impuesto para la Salud Pública conforme a lo dispuesto por el citado artículo 8°.- De existir actuaciones administrativas que involucren la regularización del empleo no registrado, en la presentación a la cual se refiere el párrafo anterior deberá consignarse expresamente el número de expediente o actuación respectiva.- Art. 7°.- A los efectos establecidos en el inciso b) del artículo 9° y en el tercer párrafo del artículo 12° de la Ley N° 8.166, los infractores deberán presentar nota en carácter de declaración jurada -conforme modelo Anexo II-, acompañando copia del original del acuse de recibo que respalda el alta comunicada al Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social conforme lo dispone la RG (AFIP) N° 1891 y sus...

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