Resoluciones 41 / 2007. Resolucion del 29 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14814
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2007 |
Número de Boletín | 26519 |
Fecha de Publicación | 18 de Abril de 2007 |
SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS. REGISTRO GENERAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. RESOLUCIÓN N° 041/07/RGC, del 29/03/ 2007. VISTO la necesidad de dar efectivo cumplimiento con lo normado por el Dcto. N° 1484/03 (S.O.) del 18/05/06, y de unificar los criterios de interpretación respecto de las disposiciones establecidas por el mencionado Dcto., en relación con la normativa anterior que regía al Registro General de Constructores del Obras Publicas; CONSIDERANDO:
Que a fin de evitar demoras y trámites engorrosos tanto para la Administración Pública como para las empresas inscriptas en este Registro de Constructores de Obras Publicas, resulta de fundamental importancia determinar fehacientemente cuando se considerará una obra como comprometida. Que para ello es necesario modificar el criterio de aplicación vigente en la actualidad, para lo cual el Registro de Constructores debe fijar plazos concordantes a los previstos en el Art. 17 del Dcto. Reglamentario N° 1534/3 S.O. en lo relativo a los certificados de adjudicación que esta repartición emita. Que igualmente reviste gran importancia la necesidad de determinar el procedimiento de aplicación de la normativa vigente respecto de la apreciación del Sistema para establecer la Capacidad de Ejecución Anual (Art. 7 Dcto. N° 1484/03) de una empresa en tramite de inscripción en este Registro. Que teniendo en cuenta lo prescrito por el Dcto N° 1484/03 en su Art. 10 y su prorroga otorgada por el Dcto. N° 5066, cuyo plazo se encuentra vencido, corresponde resolver la Caducidad de las Habilitaciones de las empresas inscriptas en Ingeniería que no dieron cumplimiento con lo normado por los decretos mencionados. Por todo ello, El Consejo del Registro General de Constructores de Obras Públicas RESUELVE Artículo 1°:
Será considerada como obra comprometida, aquella para la cual una empresa inscripta y habilitada en el Registro General de Constructores de Obras Públicas hubiere solicitado Certificado de Adjudicación para la referida obra, luego de haber transcurrido veinticinco (25) días hábiles contados a partir de su emisión. Consecuentemente se fijará la vigencia y validez del Certificado de Adjudicación que emita el Registro de Constructores en un plazo en 15 días hábiles subsiguientes al de la fecha de...
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