RESOLUCIONES 4 / 2020 REGISTRO INMOBILIARIO de 23 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2020
Número de Boletín29846
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2020
Número de documento79107

San Miguel de Tucumán, 23 de Octubre de 2020.-

DISPOSICION TÉCNICO REGISTRAL N°04 /2020:

Visto, la necesidad de implementar una Mesa de Entradas digital para la recepción de documentos judiciales expedidos por medios digitales, y,

CONSIDERANDO:

Que, en razón de lo dispuesto por Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los Juzgados Federales del país, y lo establecido mediante Acordada N°236/2020 de la Corte de la Provincia para los Tribunales de Tucumán, resulta inminente el diligenciamiento electrónico de oficios judiciales

Que en virtud del art. 3° inc. c) de la Ley 17801, para que los documentos puedan ser inscriptos deben “revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable”

Que, a los efectos de la autenticidad de los documentos registrables, es requisito esencial la firma del otorgante del mismo, lo que prueba su autoría. La falta de firma genera

el rechazo del documento.

Que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e

integridad del instrumento (art. 288 Código Civil y Comercial de la Nación). Para que la firma digital exista como tal el documento debe ser digital.

Que por Ley N° 7291 del 09/10/2003 la Provincia de Tucumán se adhirió a la Ley Nacional N°25506 que regula los requisitos de la firma digital.

Que la firma digital en los documentos judiciales que ordenen inscripciones registrales no puede ser reemplazada por otros recursos electrónicos (comunicaciones vía

mail o publicaciones en páginas oficiales del Poder Judicial)

Que, a los fines de la prioridad registral, el Libro Diario de ingreso de documentos registrables debe ser único. En consecuencia, una vez ingresados los oficios judiciales por

Mesa de Entradas Digital deben ser incorporados al Libro Diario para la asignación de número y fecha, de conformidad con el art. 19, 40 y cc de la Ley 17801.

Que, siendo necesario implementar el sistema de Mesa de Entradas Digital. debe dictarse el pertinente acto administrativo.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA

DEL REGISTRO INMOBILIARIO DE TUCUMAN

DISPONE:

ARTICULO 1°

Implementar la Mesa de Entradas Digital (MED) para el ingreso...

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