RESOLUCIONES 377 / 2019 SIPROSA de 2 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29569
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2019
Número de documento73974

SIPROSA. RESOLUCION N° 377/SPS, del 02/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 6542/410-SGA-2019.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se gestiona la emisión de acto resolutivo por el cual se disponga que en todos los convenios suscriptos por el Sistema Provincial de Salud con Instituciones Públicas o Privadas que tengan por fin la realización de prácticas y/o cursos de pregrado y/o de grado o posgrado, residencias, investigaciones, etc. donde los alumnos deban abonar una suma dineraria para realizarlos, las instituciones que las dicten deberán pagar al SI.PRO.SA. un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el valor que por cualquier causa deba abonar el alumno para la realización de la capacitación, sea sobre cada cuota mensual o en pago total o anual ,y

CONSIDERANDO:

Que lo gestionado obedece a la gran cantidad de propuestas de convenios presentadas por instituciones de enseñanza públicas y privadas con el fin de que sus alumnos realicen dentro del ámbito del Sistema Provincial de Salud sus prácticas educativas, capacitaciones depregrado, grado o posgrado, residencias, investigaciones, etc;

Que tales capacitaciones en la mayoría de los casos resultan rentadas para los alumnos, y considerando que este ente autárquico pone a disposición de los educandos toda su capacidad instalada con los costos que ello implica, sin recibir contraprestación o compensación sobre un asunto de naturaleza onerosa –más allá del fin educativo-;

Que por ello, se inician las presentes actuaciones a los efectos de que estas instituciones educativas públicas o privadas abonen al SI.PRO.SA. un 10% del monto dinerario que perciben en virtud del pago efectuado por los alumnos a los fines de realizarlas;

Que cabe tener presente que se propicia el pago al Sistema Provincial de Salud por parte de las instituciones educativas públicas o privadas en los casos donde las capacitaciones, cursos, etc. resulten rentadas para los alumnos;

Que en cuanto al encuadre legal de lo solicitado, la Ley N° 5652 dispone en su artículo 2°:La Salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho… A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población. Que a su turno, en el artículo 4° señala:Son fines del Sistema Provincial de Salud: 2) Orientar la educación y...

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