RESOLUCIONES 371 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 27 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29457
Fecha de Publicación21 de Marzo de 2019
Número de documento71366

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 371/2018-DPJ, del 27/12/2018.-

VISTO: Las facultades atribuidas a este Organismo de Contralor de dictar los reglamentos que estime adecuados para su funcionamiento y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos aplicables al diligenciamiento de Oficios Judiciales, Administrativos, pedidos de informes y documentos equivalentes referentes a las Asociaciones Civiles y Fundaciones teniendo en cuenta que se tratan de Personas Jurídicas Privadas y las particularidades de cada caso.

Que resulta pertinente asimismo determinar el régimen de procedimiento interno para su cumplimiento.

Que de acuerdo a lo establecido por el Arts. 12 inc. 3 y 4 de la Ley N° 8367 y su Decreto Reglamentario N° 2942-FE-11;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Aprobar las normas que como anexo I° se adjunta al presente referente a los tramites aplicables al diligenciamiento de los Oficios Judiciales, Administrativos, pedidos de informe y documentos equivalentes de conformidad a lo expresado en los considerandos.

ARTICULO N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

ANEXO I (Resolucion N° 371/18 DPJ).-
  1. - Oficios judiciales o presentaciones administrativas equivalentes en las que se informa y remite documentación a cargo de esta administración:

    a. Oficios firmados por juez o secretario, en los cuales no consten profesionales autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causas judiciales cuyo impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio;

    b. Oficios suscriptos por juez, secretario o profesional, ordenados en causas en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que haya requerido su libramiento; Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente del oficio, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado; si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo;

    c. Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran a requerimiento de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamente del auto judicial transcripto que los haya ordenado;

    d. Oficios librados por organismos instructores en materia penal;

    e. Oficios judiciales no comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, en los cuales en el auto transcripto que los haya ordenado se indique expresamente que la parte requirente goza...

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