Resoluciones 37 / 2006. Resolucion del 15 de Marzo de 2006. Aviso Nro: 8304

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2006
Número de Boletín26255
Fecha de Publicación29 de Marzo de 2006

DIRECC. FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCION N°:

37-06, del 15/03/2006 Expte. N° 1634/330-2005. VISTO:

La solicitud de actualización de los montos de las multas por infracciones a las disposiciones forestales establecidas por la Ley 6292, efectuada a fs. 01/02 por el Jefe del Departamento Control Forestal, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en Artículo 26 de la Ley 6292 y las modificaciones de las estructuras administrativas dispuestas por los Decretos Acuerdos 1/1 del 29/10/03 y 11/1 del 3/11/03, es facultad de la Dirección de Flora Fauna Silvestre y Suelos acceder a lo solicitado; Que por el proceso inflacionario los montos vigentes a la fecha, dispuestos por Resolución N° 510/03 de fecha 01/09/03 han experimentado una reducción de su valor. Que la importancia de la conservación de los recursos forestales amerita establecer medidas que aseguren su manejo responsable. Que a fs. 20 el Servicio Jurídico emite opinión al respecto. Por ello:

El Director de Flora, Fauna Silvestre y Suelos RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer los montos mínimos y máximos a percibir en concepto de multas por infracciones a la Ley N° 6292, según el siguiente detalle:

a)-1 - Iniciar trabajos de desmonte, aprovechamiento forestal, tala rasa, raleo, limpieza, acondicionamientos de sitio, y cualquier otra modalidad de intervención que contemple la eliminación de la cubierta vegetal, sin autorización de esta Dirección de Flora Fauna Silvestre y Suelos. Según lo establecido por Ley N° 6.292 en su Artículo 88° inciso a). "Artículo 88°:

Las infracciones que se cometan en violación a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:

  1. Multas unitarias que oscilarán entre 10 y 2.500 veces el monto fijado para el mayor aforo por extracción de productos y/o subproductos forestales en la Provincia, para las transgresiones al Título II de la presente Ley" Monto mínimo de 10 veces, más un monto adicional por hectárea de acuerdo al siguiente detalle:

Adicionar (Veces x Has ) Superficie (Has) Limpieza, Tala Rasa , acond. de sitios y Desmonte Raleo otros. 1-5 3 3 5 6-50 5 5 10 51-249 10 10 10 Para superficies mayores de 250 hectáreas el monto de multa será igual a 2.500 veces. a)- 2 - Iniciar trabajos en áreas de propiedad fiscal, parques, reservas o zonas prohibidas. Monto Mínimo 20 veces Monto Máximo 2.500 veces a)- 3 - Empresas desmontadoras:

Iniciar en propiedad no autorizada. Monto mínimo de 10 veces, más un monto adicional por hectárea de acuerdo al siguiente detalle:

Adicionar (Veces x Has ) Superficie (Has) Limpieza, Tala Rasa , acond. de sitios y Desmonte Raleo otros. 1-5 3 3 5 6-50 5 5 10 51-249 10 10 10 Para superficies mayores de 250 hectáreas el monto de multa será igual a 2.500 veces. b) En cualquiera de los supuestos anteriores, excederse en la superficie autorizada. Ídem puntos del Inc. a) c) No mantener delimitada...

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