Resoluciones 37 / 2006. Resolucion del 19 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 9168

Fecha de la disposición24 de Mayo de 2006
Número de Boletín26293
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2006

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 37-06, del 19/05/2.006.

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 7° de la RG (DGR) N° 54/01 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 7°:

El monto efectivamente retenido tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, debiendo computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención. Dicha deducción sólo podrá efectivizarse desde el momento de la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cuando la retención no sea informada en la declaración jurada correspondiente al anticipo del mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de dicha declaración jurada. Cuando el cómputo de la retención arroje saldo a favor del contribuyente en el citado gravamen, el mismo podrá ser compensado con los futuros anticipos determinados en los meses siguientes. En ningún caso los saldos a favor...

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