Resoluciones 36 / 2007. Resolucion del 27 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14647

Fecha de disposición05 Abril 2007
Fecha de publicación05 Abril 2007
Número de Gaceta26511

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. MOVIMIENTO FEDERAL Y POPULAR. RESOLUCION N° 66/06 (HJEP), del 27/10/2006. Ref.:

Partido "Movimiento Federal y Popular" S/Pedido de Reconocimiento de Personería Jurídico-Política. RESUELVE Hacer Lugar al cambio de nombre solicitando por la Junta Promotora de la agrupación "Movimiento Federal y Popular" el que quedó registrado en la siguiente forma "Movimiento Popular y Federal". Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Fernando Luis Escobedo, Secretario. RESOLUCION N° 36/07 (HJEP), del 27/03/2007. Ref.:

Partido "Movimiento Popular y Federal" S/Pedido de Reconocimiento de Personería Jurídico-Política. VISTO:

La solicitud de reconocimiento de personería jurídico política, de la agrupación de referencia, para actuar como partido político en el ámbito de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Conforme surge de los antecedentes del presente legajo se ha cumplimentado con los requisitos de los artículos 11° y 12° de la Ley N° 5.454 (Orgánica de los partidos políticos). Así lo establece Resolución de fecha 23/10/2006 corriente a fs. 48 de estas actuaciones. A fs. 70 vta. corre informe actuarial sobre el cumplimiento de lo establecido en el art. 13° de la Ley 5.454. Que del análisis de la documentación arrimada se determina consonancia con el espíritu de la norma contenida en los artículos 28 y 29 de la citada ley. En oportunidad de la audiencia que manda el art. 2° Inc. b) del Dcto. 1835/14(SSG) (Reglamento de la Ley 5.454) el Movimiento Popular Tucumano presenta a fs. 110 escrito oponiéndose al use del nombre (Movimiento Popular y Federal) adoptado por la agrupación cuyo reconocimiento procura en -estas actuaciones-. Sustenta su pretensión en la violación del artículo 24 de la Ley 5454. Dicha normativa establece:

"... Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad..." Analizadas las composiciones de sus respectivos nombres, llevan al ánimo de esta Junta Electoral a concluir anticipadamente que en el caso no existe colisión alguna con la doctrina mas arriba citada toda vez que la clara y razonable distinción exigida por esta norma, debe surgir de la totalidad del nombre y no de la homonimia de parte del mismo que, por otra parte produzca confusión electoral. De esta relación surge que no existe total coincidencia con el nombre propuesto por la agrupación que recurre para su habilitación y el del oponente. En casos análogos la Cámara Nacional Electoral se pronunció en igual sentido:

"Como lo tiene reiteradamente establecido este Tribunal (cf. Fallos 549/88, 551/88, 554/88, 618/88 y 674/89) la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo, sino tomando el nombre en su integridad, pues es de la impresión de conjunto de donde ha de resultar si se produce o no confusión". (Fallo CNE 2097/95). De acuerdo al artículo 26° de la Ley N° 5.454 y a la Resolución del 22/04/2003 corresponde que a la presente agrupación se le otorgue el número 095. Por ello y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 1° Nominación, se:

RESUELVE:

  1. Rechazar la oposición al uso del nombre formulado por el partido Movimiento Popular Tucumano. II. Reconocer personería jurídico política a la agrupación "Movimiento Popular y Federal" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. III.- Otorgar el número 095 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y Resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. IV.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antornio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Declaración de Principios y Acción Política Nuestro partido reconoce como principios fundamentales que han de regir su acción política y de sus hombres con la lealtad y firmeza de estar absolutamente convencidos de ser ellos la causa que indeclinablemente nos lleve a reconstruir nuestra conciencia nacional, para reivindicar el papel del estado donde las decisiones no se toman pensando o hablando, sino involucrándose en la acción. Asumimos como una fuerza política que expresa su más plena adhesión al sistema democrático, representativo, federal y pluripartidista. Condenando todo tipo de autoritarismo cualquiera sea su orbita de acción. Contribuir a perfeccionar las instituciones de la nación, garantizando los principios republicanos y la soberanía popular, en razón de la amplitud de su representación y la defensa de los intereses democráticos. Sosteniendo que todo accionar administrativo y político del estado sea absolutamente transparente, sustentado en sólidos principios ético, morales y de bien común Garantizando la pluralidad, como ámbito de pleno debate interno que retroalimente nuestro ideario de ser la causa que indeclinablemente nos dispone con un alto heroísmo, a disputar la gestión de gobierno, decidido a lograrlo y reafirmar políticas publicas que fortalezcan al estado, concreten la equidad social y el federalismo. Asumimos el compromiso de respetar los marcos institucionales, de garantizar la conducta ética de sus miembros, de sostener las reglas de juego democráticas, promover la participación de los jóvenes en el desarrollo de las políticas públicas tanto en la discusión de las problemáticas como en la búsqueda de sus soluciones. Los principios de libertad e igualdad han conformado nuestro ideario partidario el cual debe estar omnipresente en todo nuestro accionar político; dirigida a la reivindicación de los derechos de los sectores excluidos de representación y participación política. Propicia el respeto al disenso, a las minorías, a los derechos humanos y a la justicia social. Defender el derecho irrestrictito de todos los habitantes a la educación primaria y secundaria, sosteniendo que el estado debe garantizar una educación publica, gratuita, respetando el derecho a la elección de la orientación educativa según sus convicciones o preferencias. Revindicar el derecho al trabajo que tiene todo ser humano, que lo dignifica y constituye el medio idóneo para asegurar su subsistencia y la de su familia. Garantizando el estado la implementación de políticas productivas reales y federales que fomenten el progreso de las economías locales y regionales.- En definitiva, para los hombres que militan en este partido lo dicho no son meras palabras. Estos no son compromisos electoralistas. Nosotros no hemos esperado estar en el gobierno ni esperamos estar para defender esta causa, ni la defendemos por pertenecer a un sector social determinado. La defendemos porque nuestra bandera suprema es la vida de los hombres. Queremos que todo en nuestra patria, economía, estado político, estructura social, este subordinado a la vida del hombre argentino como único y supremo objetivo, como finalidad suprema de la existencia nacional El Movimiento Federal y Popular, Distrito Tucumán organiza su gobierno de acuerdo a sus principios y propósitos consagrados en la presente Carta Orgánica obligándose a respetar y acatar la Constitución Nacional, Provincial y las leyes que se dictaren en su consecuencia. Carta Orgánica Título I De la formación del Movimiento Federal y Popular Art. 1°) El Movimiento Federal y Popular, se constituye con los siguientes organismos:

  1. Honorable Convención Provincial, b) Junta de Gobierno, c) Tribunal de Conducta, d) Comité Capital e) Comités Rurales, f) Organismos de la Juventud, g) Tribunal de Cuentas, h) Junta Electoral, Art. 2°) El Gobierno del movimiento será ejercido por la Junta de Gobierno y los Comités Rurales, de acuerdo a las prescripciones que a continuación se expresan. Art. 3°) Los miembros de los cuerpos a que se refiere el Art. 1° durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Art. 4°) Las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos públicos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, conforme a las normas electorales vigentes. En todo caso el sistema de distribución de cargos partidarios y electivos será régimen proporcional D'Hont salvo para las elecciones a senadores nacionales que se regirán por el sistema de mayoría y minoría. Título II De La Honorable Convención Provincial Art. 5°) La Autoridad Superior del Movimiento estará a cargo de la H. Convención Provincial integrada por la cantidad de miembros que a continuación se detallan en carácter de Convencionales Titulares. La representación será la siguiente:

    Sección. Departamento. Titulares. Suplentes Capital. 18. 06. Sección. Departamento. Titulares. Suplentes Este Trancas 1 1 Burruyacú 1 1 Cruz Alta 4 2 Leales 2 1 Simoca 2 1 Graneros 1 1 Oeste Tafí Viejo 2 1 Yerba Buena 3 1 Tafí del Valle 1 1 Lules 2 1 Famailla 1 1 Monteros 2 1 Chicligasta 4 2 Río Chico 1 1 Juan B. Alberdi 1 1 La Cocha 1 1 Art. 6°) Para ser delegado a la H. Convención Provincial, se requiere:

  2. Ciudadanía Argentina en ejercicio; b) Dos (2) años de afiliación a partir del próximo mandato; c) Veintiún (21) años de edad; d) Ser nativo de la Provincia o dos (2) años de residencia en ella. Art. 7°) La H. Convención será convocada por la Junta de Gobierno para su constitución. No mediando convocatoria hasta los quince (15) días de producida la elección de los convencionales, los electos podrán darse por convocados con la conformidad de un tercio (1/3) de los integrantes del cuerpo, en ambos casos se procederá de la siguiente manera:

    1. Reunidos los delegados en el lugar y hora que designe la Junta de Gobierno, o en el que fijen los convencionales autos convocados, se constituirá en sesión preparatoria siempre que estuviesen presente la mitad más uno de sus miembros. Se procederá a designar un Presidente Provisional y un secretario Ad-Hoc, nombrándose una Comisión de Poderes, de tres (3) miembros que dictaminarán la...

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