RESOLUCIONES 345 / 2014 RESOLUCION SINTETIZADA de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
Número de Boletín28351
Fecha de Publicación17 de Septiembre de 2014
Número de documento41371

SIPROSA. RESOLUCION N° 345/SPS, del 28/08/2014. Expte. N° 5467/410-RH-2.014. --- 1°.- Aprobar el Proyecto de Modificación del “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud”, conforme propuesta que se adjunta a fs.2/8, con las adecuaciones indicadas en dictamen jurídico, quedando modificados los Artículo 5°, 7°, 9°, 10°, 14°, 17°, 20° incisos d) y e), Arts. 26°, 27°, 29°, 31°, 37° y 41° de la Resolución N° 692/SPS-2012. 2°.- Ordenar la aprobación y publicación (cfr. Art.44° de la Ley n° 4.537) del texto original con las modificaciones que se proponen, el que como Anexo debe formar parte integrante del presente acto administrativo, dejándose sin efecto la Resolución N° 692/SPS-2.012. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

CAPITULO I

DE LAS RESIDENCIAS

Sección 1 En General Artículos 1 a 5
Artículo 1

Las Residencias del Sistema Provincial de Salud constituyen un sistema de capacitación de postgrado, destinado a profesionales de ciencias de la salud graduados recientemente, para la adquisición de competencias en una especialidad, de trabajo intensivo, con un régimen de dedicación exclusiva. Tiene por objeto perfeccionar la formación integral teórico-práctica del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de la especialidad en que se está capacitando; con una visión integral del ser humano, conocimiento de la realidad socio-epidemiológica y sanitaria local y nacional.

El presente reglamento será aplicable a todas las residencias del Sistema Provincial de Salud, incluyendo las residencias básicas y post-básicas.

Artículo 2

Son objetivos generales de las Residencias:

  1. Responder a las necesidades del sistema de salud y de la comunidad de la Provincia de Tucumán, a través de la formación de recursos humanos calificados para desempeñarse en actividades de promoción, prevención, atención, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud;

  2. Promover la práctica clínica basada en evidencia científica;

  3. Fortalecer el trabajo interdisciplinario;

  4. Promover la necesidad de capacitación y educación permanente;

  5. Incentivar la investigación en las distintas disciplinas de la salud.

Artículo 3

El Sistema de Residencias dependerá administrativamente de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, como autoridad de aplicación.

Artículo 4

Cada Residencia tendrá como centro de referencia un Hospital u otra repartición del Sistema Provincial de Salud, que reúna las condiciones necesarias para la formación teórico-práctica de los residentes, en materia de infraestructura, equipamiento y recursos humanos. En particular, deberá contar con profesionales idóneos en el área de competencia de la residencia, equipamiento apto para brindar prestaciones eficientes, normas y protocolos de atención y funcionamiento basados en evidencia científica, y casuística suficiente que permita una adecuada formación del residente.

Sin perjuicio de ello, se preverá el desarrollo de actividades por parte de los Residentes, en otros efectores del Sistema y en particular del primer nivel de atención.

Artículo 5

Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o repartición en que funcionara como centro de referencia de la misma. Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o repartición que funcionara como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere. La aprobación y creación de una residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud.

La Dirección General de Recursos Humanos en Salud será competente para modificar los programas de las Residencias, previa conformidad del Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud.

Los programas deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de atención primaria de salud, y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente. Deben contener los datos institucionales, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la Residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y evaluaciones, y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas.

Sección 2 Estructura de las Residencias Artículos 6 a 16
Artículo 6

Cada Residencia contará con un Director, Instructores y Jefe de Residentes. Atendiendo a las características de cada residencia, podrá contar además con un Subdirector, siempre que resultare justificado.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los profesionales y agentes dependientes del Sistema Provincial de Salud deben prestar su colaboración en la formación de los residentes, supervisando su accionar en los Servicios, en cuanto resultare pertinente.

Asimismo, las autoridades de la residencia podrán invitar Docentes a que diserten sobre temas específicos, en los cuales el invitado tuviera especial versación, siempre que ello no implicare erogación alguna para el Sistema Provincial de Salud.

Artículo 7

El Director es el responsable ante el Sistema Provincial de Salud, del cumplimiento del programa y objetivos de la residencia.

Para ser Director de una Residencia se requiere, como mínimo: ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud, acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la residencia.

El Director de cada Residencia será designado por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, previa consulta a la Dirección del Hospital o autoridad superior de la repartición que funciona como centro de referencia, la cual deberá recabar la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere.

La designación como Director de una residencia no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada.

Artículo 8

Son funciones del Director de la residencia:

  1. Supervisar el cumplimiento de los programas de la residencia, y proponer modificaciones a los mismos, procurando mantener la calidad científico-técnica y la motivación de los profesionales del Servicio;

  2. Llevar adelante las actividades propias de la residencia, respetando las directivas y políticas de gestión institucional definidas por la Dirección del Hospital o autoridad superior del establecimiento que funcionare como centro de referencia de la residencia.

  3. Gestionar en las Unidades y Servicios las adecuaciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento del programa de la residencia;

  4. Coordinar con los Instructores, Jefes de Residentes y autoridades del Hospital o repartición que funciona como centro de referencia, las actividades de formación de los residentes, como así también su distribución y rotación por los diferentes Servicios del Sistema;

  5. Organizar reuniones y eventos de discusión científica en los Servicios, motivando la amplia participación de los profesionales del mismo y los residentes;

  6. Efectuar reuniones periódicas con los Instructores y Jefes de Residentes, a fin de evaluar el cumplimiento de los Programas de la Residencia;

  7. Participar en las evaluaciones de los residentes, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente reglamento.

  8. Otras tareas inherentes a la función de Director de la Residencia.

Artículo 9

El Subdirector, en aquellas residencias en donde existiere, es el reemplazante natural del Director, debiendo suplirlo en el cumplimiento de sus funciones en los supuestos de vacancia, licencias o impedimentos de cualquier naturaleza.

Para ser Subdirector de una residencia se requiere, como mínimo: ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud, acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la residencia.

El Subdirector de cada residencia será designado por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, previa consulta a la Dirección del Hospital o autoridad superior de la repartición que funciona como centro de referencia, la cual deberá recabar la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere.

La designación como Subdirector de una residencia no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada.

Artículo 10

El Jefe de Residentes tendrá a su cargo la ejecución operativa del programa de la Residencia, velando por el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Para ser Jefe de Residentes se requiere, como mínimo: acreditar sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la residencia; y tener aptitud para la conducción de grupos, organización de actividades y para la transferencia de conocimientos.

El Jefe de Residentes será designado por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud, previa consulta al Director de la Residencia y al Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere, cuando la selección no se hiciere mediante concurso.

La designación como Jefe de Residentes no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada. Las designaciones se harán –en principio- por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovadas.

Al...

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