RESOLUCIONES 337 / 2016 RESOLUCION de 21 de Noviembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Noviembre de 2016 |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2016 |
Número de Boletín | 28888 |
Fecha de Publicación | 24 de Noviembre de 2016 |
Número de documento | 57000 |
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 337/2016, del 21/11/2016.
VISTO: El Expte N° 4582211C-2016 de fecha 19 de Septiembre de 2016 y el Expte N° 5345211C-2016 de fecha 26 de Octubre de 2016 pertenecientes al Legajo N° 3098 del CENTRO COMUNITARIO GRAL. SAN MARTIN DEL MANANTIAL con domicilio legal en la localidad de El Manantial Departamento Lules, provincia de Tucumán y sede social en calle 9 de Julio y Belgrano El Manantial
CONSIDERANDO:
Que la entidad ya mencionada adquirió Personería Jurídica por Resolución N° 450/88 IGPJ de fecha 30 de Septiembre de 1988 encontrándose en consecuencia desde esta fecha bajo el contralor de esta Dirección.
A través del Expte 4582 211 - 2016 ingresado a este Organismo la Entidad comunica la Reforma Parcial de su Estatuto Título IV: Arts 14 y 15 y la adaptación del mismo a la normativa vigente en materia de Asociaciones Civiles la que fuera decretada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 14/09/2016
Se adjunta a los efectos en el Expte N° 4582 211 C - 2016: : Copia Simple de Edicto - Fs. 2 - Acta de Convocatoria N° 87 Fs. 3 - Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2016 - Fs. 4 Registro de Asistencia Fs. 5 y 6 - Publicidad (Conforme Estatuto) Fs. 7- 8 y 9 Copia Simple de la Rúbrica del Registro de Socios- Fs. 10 - Padrón de Asociados Fs. 11 a 78 Texto de Estatuto Modificado- Fs. 79 a 88.
Que se indican de oficio observaciones para responder a la normativa en materia de Asociaciones Civiles.
Que en consecuencia se presenta el Expte N°: 5345 211 C 2016: Acta Complementaria N° 80 Fs. 2 -
Que de conformidad a las actuaciones deducidas se guarda observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de Contralor.-
Que la Reforma tal como consta en el texto ordenado del Estatuto no altera los fines y naturaleza Jurídica de la Asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Que obra dictamen favorable del Dpto. Asociaciones Civiles y Asesoría legal interviniente;
Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. Y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICA
RESUELVE:
APROBAR la Reforma Parcial del Estatuto...
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