RESOLUCIONES 337 / 2016 RESOLUCION de 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28888
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 2016
Número de documento57000

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 337/2016, del 21/11/2016.

VISTO: El Expte N° 4582–211–C-2016 de fecha 19 de Septiembre de 2016 y el Expte N° 5345–211–C-2016 de fecha 26 de Octubre de 2016 pertenecientes al Legajo N° 3098 del CENTRO COMUNITARIO GRAL. SAN MARTIN DEL MANANTIAL con domicilio legal en la localidad de El Manantial – Departamento Lules, provincia de Tucumán y sede social en calle 9 de Julio y Belgrano – El Manantial –

CONSIDERANDO:

Que la entidad ya mencionada adquirió Personería Jurídica por Resolución N° 450/88 IGPJ de fecha 30 de Septiembre de 1988 encontrándose en consecuencia desde esta fecha bajo el contralor de esta Dirección.

A través del Expte 4582 – 211 - 2016 ingresado a este Organismo la Entidad comunica la Reforma Parcial de su Estatuto – Título IV: Arts 14 y 15 y la adaptación del mismo a la normativa vigente en materia de Asociaciones Civiles la que fuera decretada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 14/09/2016

Se adjunta a los efectos en el Expte N° 4582 – 211 – C - 2016: : Copia Simple de Edicto - Fs. 2 - Acta de Convocatoria N° 87 – Fs. 3 - Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2016 - Fs. 4 – Registro de Asistencia Fs. 5 y 6 - Publicidad (Conforme Estatuto) – Fs. 7- 8 y 9 – Copia Simple de la Rúbrica del Registro de Socios- Fs. 10 - Padrón de Asociados Fs. 11 a 78 – Texto de Estatuto Modificado- Fs. 79 a 88.

Que se indican de oficio observaciones para responder a la normativa en materia de Asociaciones Civiles.

Que en consecuencia se presenta el Expte N°: 5345 – 211 – C – 2016: Acta Complementaria N° 80 – Fs. 2 -

Que de conformidad a las actuaciones deducidas se guarda observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de Contralor.-

Que la Reforma tal como consta en el texto ordenado del Estatuto no altera los fines y naturaleza Jurídica de la Asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Que obra dictamen favorable del Dpto. Asociaciones Civiles y Asesoría legal interviniente;

Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. Y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APROBAR la Reforma Parcial del Estatuto...

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