RESOLUCIONES 33 / 2019 SIPROSA de 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29622
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2019
Número de documento75454

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 33/SPS, del 12/11/2019.-

EXPEDIENTE N° 443/411-D-2.019.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se gestiona dejar sin efecto la Resolución N° 401/SPS de fecha 13/09/2019 por la cual se dispuso aprobar el proyecto de modificación de la Resolución N° 632/SPS del 07/11/2011, sobre normas de funcionamiento, requisitos y habilitación de los natatorios de uso público que funcionan en lajurisdicción de la Provincia de Tucumán, y

CONSIDERANDO

Que a fs.31/43 se adjunta copia fiel del citado instrumento legal, y a fs. 45 el Director general de Salud Ambiental solicita se considere efectuar las modificaciones necesarias a la citada resolución conforme se propone a fs. 46/49;

Que en autos obra fotocopia del citado instrumento legal;

Que a fs. 51 la Secretaría General Administrativa informa que se ha advertido que se han deslizado errores en la Resolución N° 401/SPS-2019, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto la misma y sustituirla por el nuevo texto corregido y revisado en forma conjunta por la Dirección General de Salud Ambiental y la Dirección General de Coordinación Jurídica;

Que a fs. 52/61 se adjunta Proyecto de Modificación para el reemplazo del Anexo de la Resolución N° 401/SPS-2019 referente a la habilitación de piletas de natación de uso público, Capitulo I: Detalles Constructivos, Capítulo II: Del Agua, Capítulo III: Medidas de Seguridad, Capítulo IV: Servicio Médico y Medidas de Higiene, Capitulo V: Del Controlador y Capitulo VI: Inspecciones – Procedimiento- Infracciones - Sanciones;

Que con respecto al encuadre legal de lo solicitado, el Servicio Jurídico del Organismo destaca que el artículo 9.46 de la Ley n° 5.652, dispone que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud adoptar, reformular, y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea se estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema;

Que por los motivos expuestos, se considera que no existen observaciones legales que formular, al trámite de autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.62 y vta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE

  1. - Dejar sin efecto la Resolución N° 401/SPS de fecha 13/09/2019, por lo considerado precedentemente.-

  2. -Aprobar el proyecto de modificación de la Resolución N°632/SPS del 07/11/2011, elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, que se relaciona con la Habilitación de los Natatorios de Uso Público que funcionan en la Provincia de Tucumán, y reemplazar el Anexo de la citada Resolución conforme propuesta que se adjunta a fs. 52/61,la que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.-

  3. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

    ANEXO

  4. -DE LAS PISCINAS- Todas las piscinas de natación de uso público, perteneciente a entidades comerciales o deportivas, oficiales o privadas, ya sea de titularidad de instituciones públicas, estatales o particulares, ubicadas en el territorio de la Provincia, deberán funcionar conforme a lo que establece la presente Reglamentación. -

  5. - DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN- LA Dirección General de Salud Ambiental será el Órgano de Aplicación de la presente reglamentación, quien a través del Departamento de Saneamiento Básico, ejercerá la función de Policía Sanitaria en todo el territorio de la provincia. -

  6. - DE LA HABILITACIÓN-Toda habilitación y autorización de modificaciones de los natatorios prevista en la presente normativa estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental a través del Departamento Saneamiento Básico. -

  7. -DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO BÁSICO- La Dirección General de Salud Ambiental a través del Departamento de Saneamiento Básico será la entidad encargada de efectuar la HABILITACION, el control e inspección de los natatorios y de aplicar sanciones por incumplimiento de este Reglamento. -

  8. -DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACIÓN- El interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la mesa de entrada de la DGSA:

    1. Solicitud de habilitación (formulario provisto por D.G.S.A.)

    2. Declaración jurada con los datos de la persona física o jurídica que solicita la habilitación (formulario provisto por D.G.S.A.)

    3. Libros de Control de calidad de agua, guardavidas y control médico, para la rubricación.

    4. Contrato que acredite el derecho al uso y explotación de las instalaciones del natatorio en caso de no ser propietarios de las mismas (locación, concesión, etc).

    5. Póliza de contratación de seguro de responsabilidad civil, que cubra los accidentes que puedan sufrir los usuarios y el personal afectado al natatorio. Con vigencia por el total del período a ser habilitado.

    6. Constancia de contrato vigente del Servicio de Emergencia Médica con cobertura en la modalidad Área Protegida. Con vigencia por el total del período a ser habilitado.

    7. Nómina de guardavidas; con la documentación mencionada en artículo 33°.

    8. Acreditar el pago del arancel por habilitación, mediante la presentación de comprobante bancario, con sello de la entidad habilitada y libre deuda de la D.G.S.A., que acredite el pago de los Aranceles de habilitación, análisis quincenales realizados en la DGSA y multas.

    9. Informe de Defensa Civil y/o Licenciado o Ingeniero especializado en Higiene y Seguridad que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad de instalaciones edilicias del natatorio en particular las instalaciones eléctricas de las salas de máquinas, iluminación subacuática, así mismo la aprobación del plan de emergencia y plan de evacuación mediante procedimiento escrito.

    10. Copia legalizada de Título o Constancia de Matrícula expedida por fiscalización Sanitaria del SI.PRO.SA., del profesional médico.

    11. Carnet de sanidad y copia simple del mismo del guardavida y del personal de mantenimietno de la piscina.

    12. Plano o Croquis de las instalaciones y distribución de equipos de tratamiento de agua. En caso de tratarse de piscinas climatizadas plano de la instalación de calderas. Se solicita por única vez o cuando surga alguna modificación del presentado oportunamente.

  9. -DE LOS REQUISITOS PARA HABILITACIÓN- Son requisitos para obtener la habilitación el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Del artículo N° 5

    2. Apto de la Inspección a natatorio realizado por la DGSA, según Artículo N° 7.

    3. Las condiciones de la calidad del agua según Artículo N° 27.

    4. Presentación de los libros.

  10. -DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL-La documentación requerida para la habilitación, detallada en el artículo N° 5, será presentada a la Dirección General de Salud Ambiental para la confección el expediente respectivo y su registro en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), que será enviado al Departamento Saneamiento Básico quien designará un inspector que llevará a cabo la verificación de los requisitos técnicos de la presente reglamentación, labrará un acta in situ. según Modelo ANEXO III

  11. -DE LA HABILITACIÓN-La habilitación se concederá por temporada de Octubre a Marzo y en las climatizadas será anual, por Acto Resolutivo del Director de la DGSA.

  12. -DE LOS ARANCELES DIFERENCIADOS- Los natatorios públicos que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o Municipal, para obtener la habilitación deberán realizar un depósito equivalente al 50% del Arancel establecido en Anexo II. Si solicitaran el servicio de análisis y control de calidad de agua, abonarán el arancel correspondiente establecido por análisis.-

  13. -DE LA PROPAGANDA SIN HABILITACIÓN- Queda prohibido la promoción publicitaria en medios de difusión o información de avisos de propaganda, que resulten engañosos y/o violatorios de normas legales vigentes y que no se corresponda con el servicio habilitado.

CAPITULO I DETALLES CONSTRUCTIVOS
  1. -DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS- Todos los natatorios deberán contar con vestuarios e instalaciones sanitarias adecuadas con un número suficiente de duchas, lavabos y etc., de los que como mínimo uno estará adaptado a usuarios con discapacidades físicas. Cada vestuario dispondrá de una fuente de agua para consumo y las duchas estarán provistas de agua caliente y fría.

    La instalación sanitaria será la siguiente:

    1. Una ducha y un lavado, cuyo número en ningún caso podrá ser inferior a dos de cada clase en ambos vestuarios.

    2. Un inodoro (mujeres) y un mingitorio y/o inodoro (hombres) y no menos de 2 cada clase.

    Los toilletes y baños estarán ubicados de tal forma que los bañistas puedan usarlos antes de entrar a las duchas, en su camino a la piscina.

  2. - DE LAS DUCHAS- Se deberá prever un sistema de duchas para el usuario, al ingreso de la piscina, cuyo uso será de carácter de obligatorio.-

  3. -DE LOS INGRESOS Y EGRESOS- La entrada y la salida a las piscinas deberán ubicarse en el extremo de menor profundidad.-

  4. - DE LAS ESCALERAS- Las escaleras con pasamanos se ubicarán en las paredes laterales junto a los extremos, en número suficiente para evitar riesgos y molestias a los usuarios, y su...

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