RESOLUCIONES 301 / 2021 DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS / 2021-11-30

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.115
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCION N° 301-2021(DFFSyS), del 30/12/2021. EXPTE N° 1580-330-D-2021
VISTO la Ley Provincial N° 6292 en sus Art. 57° y 73°, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 57 y 73 del citado cuerpo legal establece la facultad de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos para establecer y cobrar los impuestos, aranceles, derechos y tasas para el ejercicio de las actividades de pesca y caza respectivamente;
Que debido al proceso inflacionario de público conocimiento que afronta nuestro país, los montos vigentes establecidos por Resolución N° 33 (DFFSyS) del14/02/2019, han experimentado una reducción de su valor;
Que resulta necesario actualizar, modificar y establecer los montos correspondientes a los aranceles, impuestos, derechos y tasas a cobrar por la realización de las actividades de pesca y caza deportiva en la Provincia de Tucumán;
Que a fs. 04, interviene el Servicio Jurídico con Dictamen Legal N° 1060 del 30/11/2021;
Que por Resolución N° 170/(SAAyA) del 2911/2021 se encarga la atención del despacho de la Dirección de Flora Fauna Silvestre y Suelos, a la Directora de Alimentos de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, Lic. Biot. Gabriela del Valle Marcello, entre los días 30/11/2021 y el 05/11/2021 inclusive;
Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal que así lo disponga;
LA DIRECTORA DE ALIMENTOS A CARGO DE LA
DIRECCIÓN DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar en concepto de inscripción y reinscripción anual en los registros habilitados en esta Dirección y de acuerdo a las actividades a desarrollar, los siguientes valores:
ACTIVIDAD - MONTOS
Inscripción Industrializadores - $5.000,00.-
Inscripción y reinscripción de curtiembres, acopiadores, pescaderías, comerciantes de animales vivos y tallerista - $5.000,00.-
Inscripción y Reinscripción de criaderos de especies autóctonas - $8.000,00.-
Criaderos de especies exóticas - $ 8.000,00
Inscripción y Reinscripción de zoológicos y afines - $15.000,00.-
Actividades Cinegéticas - $18.000,00.-
Promotores de Actividades de Caza y Pesca - $18.000,00.-
ARTÍCULO 2°: Establecer en concepto de tasas por servicio de inspección, marcación...

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