RESOLUCIONES 3 / 2012 RESOLUCION de 9 de Enero de 2012
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2012 |
Número de Boletín | 27701 |
Fecha de Publicación | 19 de Enero de 2012 |
Número de documento | 26635 |
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 3/SPS, del 09/01/2012. Expte. N° 4.027/410-S-2.011.-
VISTO, que por las presentes actuaciones Secretaría Ejecutiva Médica del Organismo, eleva a consideración del señor Ministro de Salud Pública de la Provincia, Proyecto de creación del Departamento de Ética y Disciplina dependiente de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, y la aprobación del Manual de Misión y Funciones, y Organigrama del mismo, como así también el Reglamento de Investigaciones Administrativas de Faltas Éticas e Infracciones de Médicos y sus Auxiliares y Colaboradores Específicos, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 dicha Secretaría expresa que el Proyecto adjunto a fs.3/14, fue elaborado con participación y consenso de la mencionada Dirección General;
Que en su intervención de fs.16/18, Dirección General de Planificación, reconoce entres sus funciones Entender en toda Creación, Modificación o Supresión relacionada con la estructura de la organización sanitaria del Sistema Provincial de Salud, en cuanto a su estructura física, tecnológica, organizacional y de recursos humanos se refiere. (Resol. 414/SPS-08. Documento Aplicativo De La Organización y Funciones Administrativas del Si.Pro.Sa.; título 8; Capítulo 1; Artículo 28);
Que considera que los fundamentos para la creación del Departamento de Ética y Disciplina en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, son coherentes con las necesidades actuales del Si.Pro.Sa. para poder cumplir plenamente con sus funciones, y vigilar en el ámbito provincial la observancia y cumplimiento de los códigos de ética y buenas prácticas de profesionales médicos y de disciplinas relacionadas;
Que el Manual de funciones de cargo y la estructura de dicho Departamento, así como el Reglamento de Investigaciones Administrativas de Faltas Éticas e Infracciones de Médicos y sus Auxiliares y Colaboradores Específicos, fueron realizados de manera conjunta con personal de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, y que por tanto se ha previsto la organización de la estructura de la dependencia para dar cabida a la propuesta;
Que por lo expuesto, Dirección General de Planificación considera oportuna la propuesta, pronunciándose a favor de la misma;
Que además opina que la investigación de los casos en sus distintas instancias, podrá requerir el asesoramiento técnico específico de profesionales médicos, sus auxiliares y colaboradores, el cual pudiera ser brindado ad-honorem por los Comités Hospitalarios de Ética; el Consejo de Bioética del Si.Pro.Sa.; los Colegios de Profesionales y Sociedades Científicas, y por individuos con expertise comprobada en la materia que se requiera, tanto del subsector Público como Privado, aclarando que no se prevé función jerárquica para los asesores letrados;
Que en vista de la organización propuesta por esa Dirección General, sugiere redefinir o suprimir del Anexo III: Reglamento de Investigaciones Administrativas de Faltas Éticas e Infracciones de Médicos y sus Auxiliares y Colaboradores Específicos, los procedimientos que consideren a la División Asesoramiento Consultivo;
Que Dirección de Coordinación y Dictámenes, expresa que la propuesta elevada resulta de indudable utilidad práctica a los fines de que el Sistema Provincial de Salud pueda cumplir los cometidos que le imponen las Leyes N°s. 5.554 y 5.652 en lo atinente a la fiscalización del ejercicio profesional de médicos, sus auxiliares y colaboradores específicos;
Que en efecto, el artículo 1° de la Ley N° 5.554 establece: El ejercicio de la medicina y de las actividades de sus colaboradores y auxiliares específicos en todo el territorio de la Provincia queda sujeto a las normas de la presente Ley y a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. El gobierno, control y administración de la matrícula en esa profesión y del registro de médicos especialistas, las funciones de fiscalización sobre la misma, así como todo lo atinente al sistema de infracciones, sanciones, régimen disciplinario y recursivo que les sean aplicables, se llevarán y se harán ejecutar por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) a través de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria en las condiciones que establece esta Ley y las disposiciones reglamentarias;
Que a su vez, en el título IV los artículos 108° al 119 de la citada normativa regulan el régimen disciplinario, las infracciones y sanciones aplicables;
Que por su parte, el artículo 9.20 de la Ley N° 5.652 establece que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud, fiscalizar conforme a la legislación vigente en la materia en todo el territorio de la Provincia, el ejercicio de la medicina, odontología, farmacia, bioquímica y demás ramas de las ciencias médicas, y toda otra actividad vinculada, directa o indirectamente a la salud pública;
Que cabe destacar que de conformidad a lo normado por los artículos 9.4 y 29 de la Ley N° 5.652, es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud, disponer la creación de organismos de asesoramiento técnico y dictar sus normas de funcionamiento interno;
Que por los motivos expuestos, Dirección de Coordinación y Dictámenes, indica que no existen observaciones legales que formular a la presente tramitación.
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N°5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.19 y vlta.
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE
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- Crear el Departamento de Ética y Disciplina con dependencia de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, y aprobar el Organigrama, y el Manual de Misión y Funciones del mismo, como así también el Reglamento de Investigaciones Administrativas de Faltas Éticas e Infracciones de Médicos y sus Auxiliares y Colaboradores Específicos, que como Anexos I, II y III pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.-
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- Dejar establecido que al Jefe del Departamento de Ética y Disciplina de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, le corresponde el Adicional por Función Jerárquica del 60% de la Asignación Básica de Nivel, establecido por el Artículo 25° inciso 1) de la Ley N° 5.908, atento la índole de las tareas asignadas a dicha función.-
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- Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.-
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION SANITARIA
Función Jerárquica 100%
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DEPARTAMENTO DE ETICA Y DISCIPLINA
Función Jerárquica 60%
Misión: El Departamento de Ética y Disciplina es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General De Fiscalización Sanitaria responsable de llevar a cabo los procedimientos de investigación de faltas éticas e infracciones cometidas por médicos y sus auxiliares y colaboradores específicos en el ejercicio de su profesión, en todo el ámbito de la provincia de Tucumán.
Funciones:
* Promover y llevar a cabo, con arreglo al procedimiento previsto en la normativa...
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