RESOLUCIONES 25 / 2024 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2024-04-15

Fecha de publicación17 Abril 2024
Fecha15 Abril 2024
Número de Gaceta30.695
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 25/24, del 15/04/2024.
VISTO la Ley N° 9753, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto, se estableció la liberación de sanción para las infracciones previstas en el artículo 292 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, cometidas hasta el 29 de Febrero de 2024 inclusive y la eximición de oficio de las sanciones no cumplidas por dichas infracciones;
Que el citado beneficio, de carácter temporal y excepcional, operará siempre que, hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, se encuentre regularizada la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, entre otros requisitos;
Que en tal sentido los contribuyentes deberán dar cumplimiento con el mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios;
Que asimismo, corresponde reglamentar los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar para gozar de la liberación los contribuyentes cuya actividad principal sea el transporte automotor de cargas;
Que en virtud a lo expuesto precedentemente, es que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 5121 (t.c.2009) y sus modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 9753, a los fines de la regularización de la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, deberán dar cumplimiento con el mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.-
Artículo 2°.- Efectuada la inscripción del vehículo automotor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar, hasta el 30 de Junio de 2024 inclusive, nota en carácter de declaración jurada ante esta Autoridad de Aplicación, conforme al modelo Anexo I, por la cual se informe que se ha procedido a regularizar la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, o acompañar la documental que...

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