RESOLUCIONES 25 / 2018 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 31 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Número de Boletín29329
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2018
Número de documento68099

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 25/18-HJEP, del 31/08/2018.

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y la actuación de el Partido: Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) N°059.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones del Partido Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) n° 059, que incumplió con las obligaciones impuestas en la Ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la Ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 Ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en el expediente de el partido Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) n° 059 (fs 380), observando ciertas infracciones. De ellos fue notificado el apoderado de la agrupación política.

La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumando a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas orgánicas.

La ley de Partidos Políticos regula dos tipos de sanciones, la caducidad y la extinción, ante la omisión de algunos actos citados en el párrafo anterior por parte de las autoridades partidarias.

La caducidad de un partido significa la cancelación de la inscripción del mismo en la Junta Electoral y la pérdida de la personalidad política (Art. 55 Ley 5.454).

Nuestro Código civil y Comercial en su Art. 145 clasifica a las personas jurídicas enumerando a las de carácter público y a las de carácter privado, dentro de estas se encuentran las simples asociaciones. El acto constitutivo de una persona jurídica es el acuerdo de voluntades a través del cual se expresa la voluntad de crear un ente jurídico nuevo. Se las proclama como sujetos de derecho distintos de quienes las integran.

El Art 56 de la Ley 5.454 establece las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos. La agrupación política Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) n° 059, se encuentra en falta por no haber realizado las elecciones internas partidarias conforme al Art 56 pto 1 Ley 5.454. De ello fue debidamente notificado el Partido Popular Tres Banderas (MP3) n°...

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