RESOLUCIONES 243 / 2015 RESOLUCION SINTETIZADA de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
Número de Boletín28571
Fecha de Publicación13 de Agosto de 2015
Número de documento47817

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 243/2015-DPJ, del 06/08/2015. --- Artículo N° 1: Apruébese como ANEXO I que es parte integrante de la presente Resolución los requisitos de trámite para las ASOCIACIONES CIVILES que soliciten ante este organismo la autorización estatal para funcionar y reconocimiento de personería jurídica en merito a lo precedentemente considerado. Articulo N° 2: Notifíquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

ANEXO I (aprobado por Art. 1° de la Res. N° 243/15-DPJ)

REQUISITOS PARA TRAMITE DE AUTORIZACION ESTATAL PARA FUNCIONAR DE LAS ASOCIACIONES CIVILES:

Las asociaciones civiles que soliciten autorización para funcionar como persona jurídica, deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

1) Realizar el trámite de RESERVA DE NOMBRE,- mediante la presentación de FORMULARIO N° 1 en el que se deberá proponer al menos tres nombres consignando en primer lugar el que considera más adecuado o prioritario e incluyendo en los mismos la sigla que utilizaran en la denominación. Los mismos estarán sujetos a la verificación de la inexistencia de impedimentos o de homonimias. Una vez notificada la entidad del nombre aprobado la reserva tiene validez por el plazo improrrogable y perentorio de 30 (treinta) días corridos a contar de efectuada la notificación por mesa de entradas del organismo. Con dicha notificación se inicia el trámite de reconocimiento de personería jurídica el que continuara con la presentación en CARPETA NEGRA OFICIO de la documentación que a continuación se indica;

2) FORMULARIO N° 1 con tramite de nombre AUTORIZADO.

3) FORMULARIO N° 2: de solicitud de otorgamiento de personería jurídica que se adquiere en la DPJ y que constituirá la caratula del expediente que contendrá la documentación que se enuncia en los puntos subsiguientes:

4) ACTA DE CONSTITUCION: a) Acta Modelo: Las entidades que adopten estatuto tipo Anexo I aprobado por Res. N° 200/2015 DPJ presentar el Acta Anexo II confeccionada de conformidad a las pautas establecidas en Instructivo- Anexo III- firmada por presidente y secretario. Una vez aprobada deberá ser formulada por la entidad mediante instrumento público de conformidad a lo establecido por el art. 169 del nuevo Código Civil y Com. de la Nación agregando posteriormente en la carpeta el primer testimonio de escritura pública firmado por constituyentes y miembros de los órganos sociales y una copia simple de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR