RESOLUCIONES 240 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 5 de Septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2018
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29344
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2018
Número de documento68456

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 240/2018-DPJ, del 05/09/2018.-

VISTO: El Expte N° 91-216-C-2018 de fecha 30-08-2018 referente a la asociación Civil denominada: CLUB HUIRAPUCA con domicilio legal en la Ciudad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Legajo n° 1009 y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada entidad obtuvo personería jurídica como asociación civil por Dcto N° 822 /G del 14-11-1959 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección.

Que por el Expte de referencia la entidad comunica la; REFORMA INTEGRAL DE SU ESTATUTO resuelto en asamblea general extraordinaria de fecha 6 de julio de 2018 la que implica entre otros agregar a su denominación la expresión Asociación civil y la determinación del domicilio legal en su sede social.

Que acompañan a esos efectos: ,acta de convocatoria ( fs. 2-4), registro de asistencia (fs. 13-27 ), Acta de asamblea-(Fs. 28-49) publicación en boletín oficial (fs. 11-12 ), publicación en diario (fs. 6-10) y en el Expte N° 91-216-C-18 de fecha 30-08-2018 se adjunta el texto ordenado del estatuto social (Fojas 02 a 05 en doble faz ).

Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor para el trámite de reforma.

Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com. Nación Art. 4° inc. 1 y 11 inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;

Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección,

Por ello y de conformidad a facultades legales y reglamentarias vigentes;

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

APROBAR la reforma...

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