RESOLUCIONES 240 / 2016 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29081
Fecha de Publicación 7 de Septiembre de 2017
Número de documento61702

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 240/2017-DPJ, del 06/09/2017.

VISTO: El Expediente N° 5204/211—2017 referente a CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SAN CAYETANO con domicilio legal en calle Guttemberg N° 221 de la ciudad de San Miguel de Tucumán , Provincia de Tucumán, y ;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expte un grupo de asociados incluidos en el ultimo padrón obrante en legajo de la entidad presentan impugnación en relación a la Resolución N° 229/17 DPJ emitida por este organismo y solicitan nombramiento de una comisión normalizadora a los fines de que se cumplan pautas estatutarias .-

Que debe mencionarse en primer lugar que por el mencionado acto resolutivo el organismo convoco a asambleas re-organizativas para los días 08/09/17 y 17/09/17 destinadas al tratamiento de documentación contable y designación de una junta electoral la primera y para la elección o proclamación de autoridades la segunda , estableciendo en el mismo las pautas necesarias para su realización en base a la normativa vigente.-

Que dada la proximidad de la fecha estipulada para la primera asamblea convocada y teniendo en cuenta los días hábiles administrativos corresponde determinar que la medida de esta administración no consistirá en el presente analizar la validez de los fundamentos o la revisión del acto y sus incidencias, sino circunscribirse a considerar con carácter inminente -en los márgenes- que otorga la Ley y reglamentación si las circunstancias que rodean a los actos de reorganización dispuestos por esta Dirección generen una afectación de derechos o agrave la situación institucional preexistente .-

Que establece el Art. 417 de la Resolución N° 07/2015 IGJN adoptada por Res. N° 307/15 DPJ “ … se podrá resolver la suspensión de una Asamblea convocada ante circunstancias extraordinarias y cuando los antecedentes que rodean al acto permitan prever razonablemente la posibilidad de que su realización cause grave daño institucional o social por violación de los recaudos estatutarios, garantías constitucionales, abuso de derecho o injusticia notoria.”.-

Que en consecuencia y con apoyo de la normativa señalada precedentemente -aun cuando la suspensión de los actos no fue peticionada por los impugnantes - atento el reclamo referirse a...

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