RESOLUCIONES 239 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29099
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2017
Número de documento62111

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 239/2017.-D.P.J., del 05/09/2017.-

VISTO: El Expte. N° 637-211-C-2017 de fecha 07-03-17 de la Asociación Civil CAMARA DE CONCESIONARIOS OFICIALES DE QUINIELAS DE TUCUMAN, Legajo N° 742, con domicilio legal en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y sede en calle San Martín N° 427 de igual Ciudad Capital y;

CONSIDERANDO:

Que la entidad obtuvo Personería Jurídica por Decreto N° 1328 g de fecha 24/10/1960 encontrándose por ende bajo el contralor de esta Dirección.

Que a través del Expte de referencia la entidad comunica a esta Dirección la reforma parcial de su Estatuto resuelta en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2015 acompañando a esos efectos; Acta de convocatoria (Fs. 2), publicación en Boletín (fs. 3) Acta de Asamblea (Fojas 4 a 9), registro asistencia (foja 10), padrón de asociados (Fojas 28).

Que las áreas intervinientes solicitan correcciones al texto estatutario y en virtud del tiempo transcurrido desde el tratamiento de la reforma hasta la fecha de la presentación la ratificación en una nueva asamblea conforme lo dispuesto en el art. 12 del Dcto 2942/1-11.

Que posteriormente mediante Expte 2581-211-C-17 y Expte 4849-211-C-17 de fecha 30-05-2017 se adjunta instrumental referente a asamblea general extraordinaria de fecha 11-05-2017 de ratificación de la reforma estatutaria, acompañando en el Expte N° 2581-211-C-17 acta de asamblea (Fs, 01 a 03) publicación en boletín (fs. 4), registro de asistentes (Fs. 5) padrón de socios (Fs. 8 a 12) , texto de estatuto corregido (fs. 13 a 29 ) en Expte N° 4849-211-C-17: acta complementaría de asamblea (Fs. 2 a 4) y acta de convocatoria (fs. 5/6).

Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor.

Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que obra dictamen favorable del Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección;

Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com, Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del...

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