RESOLUCIONES 23 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Septiembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2017 |
Número de Boletín | 29096 |
Fecha de Publicación | 28 de Septiembre de 2017 |
Número de documento | 62044 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 23/17 HJEP, del 14/09/2017.-
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Centro de Unión Vecinal n°700, Frente Amplio Famaillá n°701, Unión Trabajo Deporte n°702, Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703, Juventud en Acción n°705, Educación Activa n°707, Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708, Capacidad y Gestión n°709, Acción Política n°710, Famaillá Primero n°711, Integrador Luleño n°727, Esperanza y Cambio Solidario n°728, Partido Cambiar para Crecer n°730, Unidos por el Encuentro Comunitario n°732, Social Democrático Solidario n°733, Partido Lules Democrático y Pacifista n°735, Luchar por un Futuro Mejor n°765, Acción por la Igualdad y la Democracia n°779, Por la Victoria Siempre n°792, Renace Famaillá n°793, Un Paso a la Victoria n°794, Militancia en Acción n°795, Partido Agrupación Municipal Popular Luleña n°796.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Centro de Unión Vecinal n°700, Frente Amplio Famaillá n°701, Unión, Trabajo, Deporte n°702, Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703, Juventud en Acción n°705, Educación Activa n°707,Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708, Capacidad y Gestión n°709, Acción Política n°710, Famaillá Primero n°711, Integrador Luleño n°727, Esperanza y Cambio Solidario n°728, Partido Cambiar para Crecer n°730, Unidos por el Encuentro Comunitario n°732, Social Democrático Solidario n°733, Partido Lules Democrático y Pacifista n°735, Luchar por un Futuro Mejor n°765, Acción por la Igualdad y la Democracia n°779, Por la Victoria Siempre n°792, Renace Famaillá n°793, Un Paso a la Victoria n°794, Militancia en Acción n°795, Partido Agrupación Municipal Popular Luleña n°796 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Centro de Unión Vecinal n°700 (fs 39), Frente Amplio Famaillá N°701 (fs 40), Unión,Trabajo, Deporte n°702 (fs 41), Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703 (fs 43), Juventud en Acción n°705 (fs 40), Educación Activa n°707 (fs 43), Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708 (fs 45), Capacidad y Gestión n°709 (fs 40), Acción Política n°710 (fs 43), Famaillá Primero n°711 (fs 43), Integrador Luleño n°727 (fs 36), Esperanza y Cambio Solidario n°728 (fs 35), Partido Cambiar para Crecer n°730 (fs 36), Unidos por el Encuentro Comunitario n°732 (fs 37), Social Democrático Solidario n°733 (fs 34), Partido Lules Democrático y Pacifista n°735 (fs 34), Luchar por un Futuro Mejor n°765 (fs 39), Acción por la Igualdad y la Democracia n°779 (fs 41), Por la Victoria Siempre n°792 (fs 37), Renace Famaillá n°793 (fs 39), Un Paso a la Victoria n°794 (fs 39), Militancia en Acción n°795 (fs 42), Partido...
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