RESOLUCIONES 23 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29096
Fecha de Publicación28 de Septiembre de 2017
Número de documento62044

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 23/17 HJEP, del 14/09/2017.-

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Centro de Unión Vecinal n°700, Frente Amplio Famaillá n°701, Unión Trabajo Deporte n°702, Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703, Juventud en Acción n°705, Educación Activa n°707, Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708, Capacidad y Gestión n°709, Acción Política n°710, Famaillá Primero n°711, Integrador Luleño n°727, Esperanza y Cambio Solidario n°728, Partido Cambiar para Crecer n°730, Unidos por el Encuentro Comunitario n°732, Social Democrático Solidario n°733, Partido Lules Democrático y Pacifista n°735, Luchar por un Futuro Mejor n°765, Acción por la Igualdad y la Democracia n°779, Por la Victoria Siempre n°792, Renace Famaillá n°793, Un Paso a la Victoria n°794, Militancia en Acción n°795, Partido Agrupación Municipal Popular Luleña n°796.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Centro de Unión Vecinal n°700, Frente Amplio Famaillá n°701, Unión, Trabajo, Deporte n°702, Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703, Juventud en Acción n°705, Educación Activa n°707,Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708, Capacidad y Gestión n°709, Acción Política n°710, Famaillá Primero n°711, Integrador Luleño n°727, Esperanza y Cambio Solidario n°728, Partido Cambiar para Crecer n°730, Unidos por el Encuentro Comunitario n°732, Social Democrático Solidario n°733, Partido Lules Democrático y Pacifista n°735, Luchar por un Futuro Mejor n°765, Acción por la Igualdad y la Democracia n°779, Por la Victoria Siempre n°792, Renace Famaillá n°793, Un Paso a la Victoria n°794, Militancia en Acción n°795, Partido Agrupación Municipal Popular Luleña n°796 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Centro de Unión Vecinal n°700 (fs 39), Frente Amplio Famaillá N°701 (fs 40), Unión,Trabajo, Deporte n°702 (fs 41), Solidaridad, Compromiso y Trabajo n°703 (fs 43), Juventud en Acción n°705 (fs 40), Educación Activa n°707 (fs 43), Movimiento Juvenil Ritmo Total n°708 (fs 45), Capacidad y Gestión n°709 (fs 40), Acción Política n°710 (fs 43), Famaillá Primero n°711 (fs 43), Integrador Luleño n°727 (fs 36), Esperanza y Cambio Solidario n°728 (fs 35), Partido Cambiar para Crecer n°730 (fs 36), Unidos por el Encuentro Comunitario n°732 (fs 37), Social Democrático Solidario n°733 (fs 34), Partido Lules Democrático y Pacifista n°735 (fs 34), Luchar por un Futuro Mejor n°765 (fs 39), Acción por la Igualdad y la Democracia n°779 (fs 41), Por la Victoria Siempre n°792 (fs 37), Renace Famaillá n°793 (fs 39), Un Paso a la Victoria n°794 (fs 39), Militancia en Acción n°795 (fs 42), Partido...

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