RESOLUCIONES 221 / 2016 RESOLUCION REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016
Número de Boletín28710
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2016
Número de documento52442

MINISTERIO DE ECONOMIA. RESOLUCION N° 221/ME, del 04/03/2016. Expte. N° 96/369-D-2016.

VISTO el Decreto N° 994/3 (ME) del 09 de Mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal citado en el Visto, se faculta a este Ministerio a dictar normas necesarias para establecer Planes de Facilidades de Pago por todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas;

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan facilitar la reinserción voluntaria de los contribuyentes posibilitando la regularización tributaria de los mismos frente al Fisco;

Que una de las pautas directrices de la política en materia de concursos, instaurada mediante la Ley N° 24522 y sus modificatorias, consiste en mejorar las expectativas de cobro por parte de los acreedores del concursado mediante ciertos mecanismos destinados a rehabilitar económicamente a este último;

Que atendiendo a la necesaria tutela del interés público corresponde excluir de los beneficios a quienes se encontraren denunciados o querellados penalmente por la Provincia de Tucumán, con fundamento en la Ley N° 24769 y sus modificatorias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección de Recursos Tributarios dependiente del Ministerio de Economía a fojas 16/17 y en mérito al Dictamen Legal N° 170 del 29/02/2016, emitido por la Dirección de Asistencia Técnica General de este Ministerio a foja 20,

El Ministro de Economía

RESUELVE:

Régimen de Facilidades de Pago para Contribuyentes en Concurso Preventivo

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos

Artículo 1°

La Dirección General de Rentas podrá conceder, cuando las circunstancias del caso así lo indiquen, a los contribuyentes y/o responsables concursados, y a los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 de la Ley N° 24522 y sus modificatorias, una vez homologado el acuerdo preventivo originado en la tramitación de concursos, facilidades de pago para la cancelación -mediante pagos parciales- de deudas relativas a todas las obligaciones impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, con los recaudos y condiciones que estime de corresponder, en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial.-.

Artículo 2° Quedan comprendidas en lo establecido en el artículo anterior, las siguientes deudas:
  1. Verificadas o declaradas admisibles, siempre que se encuentren homologadas o con autorización judicial.

  2. Que se encuentren en proceso de trámite judicial en los términos del artículo 57 de la Ley N° 24522 y sus modificatorias –cualquiera sea su etapa procesal-, implicando el acogimiento al presente régimen el allanamiento incondicional del contribuyente y/o responsable concursado, como así también del acreedor y/o tercero que hubiese adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social en el marco del procedimiento establecido por el artículo 48 de la Ley citada, según sea el caso; asumiendo los citados sujetos el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda. Dicho acogimiento, en su caso, implica el desistimiento y renuncia expresa a toda acción o derecho, incluso el de repetición.

Conceptos y sujetos excluidos de la facilidad

Artículo 3° Quedan excluidos de lo establecido en el artículo 1°, los conceptos y sujetos que se indican a continuación:
  1. Conceptos:

    1) Las obligaciones post-concursales.

  2. Sujetos:

    1) Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en la Ley N° 24522 y sus modificatorias.

    2) Los querellados o denunciados penalmente por la Provincia de Tucumán, con fundamento en la Ley N° 24769 y sus modificatorias, respecto de los...

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