Resoluciones 220 / 2008. Resolucion del 30 de Julio de 2008. Aviso Nro: 4687
Fecha de la disposición | 5 de Agosto de 2008 |
Número de Boletín | 26843 |
Fecha de Publicación | 5 de Agosto de 2008 |
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 220/08(DPJ), del 30/07/2008. VISTO:
Que, las Asociaciones Civiles y Fundaciones tramitan el otorgamiento de su Personería Jurídicas con una denominación o nombre preestablecido por los fundadores, y CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones Civiles y Fundaciones, en cuanto a la persona jurídica deben tener una denominación que les permita identificarse y diferenciarse de las demás personas jurídicas, denominación que constituye un atributo de su personalidad que le pertenece y que debe reunir ciertas cualidades como inconfundibilidad, identificación y veracidad. Que respecto a la cualidad de inconfundibilidad, la misma se refiere a que se prohíbe el uso de denominaciones idénticas para personas jurídicas distintas. Que respecto a la cualidad de identificación, la misma se refiere a la posibilidad de distinguirla de cualquier otra entidad. Que respecto a la cualidad de veracidad, la misma se refiere a evitar denominaciones que induzcan error sobre la verdadera actividad de la entidad. Que existe Jurisprudencia Nacional al respecto, ya que el al. 8° de Resolución 6/80 de la I.G.J. y correlativamente los Asts. 254 a 360 de la Resolución 7/05 de la I.G.J. impide conformar actas constitutivas la posibilidad de distinguirla de cualquier otra entidad. Que en proceso de confrontación, se tiene en cuenta principalmente el término predominante y sus aditamentos para posibilitar la suficiente diferenciación. Que la razón de ello, es velar por la inconfundibilidad entre las entidades en tutela del criterio de los terceros y del interés público, el que se vería afectado en caso de error sobre el carácter, actividad que desarrolla y los fines perseguidos por un ente, confundiéndolo con otro. Que conforme a la normativa existente, la prioridad en la denominación se juzgará teniendo en cuenta la entidad que primero se haya presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas. Que éste Organismo de contralor, en virtud de las funciones y competencias otorgadas por Ley N° 5.430 y Decreto 217/14, cuenta con facultades para observar y denegar inscripciones que puedan inducir al público en...
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