Resoluciones 217 / 2020. Resolucion del 18 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77499 de 27 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2020
Número de Boletín29742
Fecha de Publicación27 de Mayo de 2020
Número de documento77499

RESOLUCION Nº 217 /SPS, del 18/05/2020

EXPEDIENTE N° 149/423-D-2020.-

VISTO:

que por las presentes actuaciones la Dirección General de Salud Mental y Adicciones solicita la aprobación del documento referente a las “Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/08 se adjunta documento referente a las “Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19”;

Que en los considerandos de la citada disposición se informa que el virus que causa el Covid-19 declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de rápida propagación, siendo su vía de transmisión exclusivamente inter-humana;

Que el propósito del referido documento es brindar pautas y lineamientos generales a equipos directivos y equipos de salud de establecimientos públicos o privados en el marco del actual escenario epidemiológico que atraviesa la Provincia de Tucumán para que desarrollen prácticas de prevención y cuidado frente a casos sospechosos o confirmados de Covid-19;

Que se agrega que las personas internadas e institucionalizadas son consideradas grupos de alto riesgo físico y psicosocial, ya que constituyen una población vulnerable que presenta un mayor riesgo de desenlaces adversos e infecciones al convivir en estrecha proximidad con otras personas. Por tal motivo, los centros de larga estancia deben adoptar precauciones especiales para proteger a sus residentes, empleados y visitantes;

Que en cuanto al encuadre legal del presente tramite, la Dirección de Dictámenes considera que de conformidad a los normado por el artículo 9.4 de la Ley N° 5.652 es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar sus normas de funcionamiento interno, por lo que se expide sin formular observaciones legales al presente trámite;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12º de la Ley nº 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico,

conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, conforme lo normado por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 10 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. - Aprobar el documento referente a las “Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud Mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19”, que se adjunta a fs. 02/08, el cual como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.-

  2. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO

RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO Y ATENCION DE PERSONAS INTERNADAS POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS POR CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO DE COVID 19.

El propósito de este documento es brindar pautas y lineamientos generales a equipos directivos y equipos de salud, de las referidas instituciones en el marco del actual escenario epidemiológico que atraviesa la provincia de Tucumán, para que desarrollen prácticas de prevención y de cuidado frente a casos sospechosos o confirmados por COVID-19.

Nos encontramos hoy en otro momento de la evolución de la pandemia y sabemos que existe una alta posibilidad de que alguna de las personas internadas por motivos de salud mental presente sintomatología compatible con caso sospechoso por Covid-19.

Es necesario estar preparados para esta circunstancia y planificar alternativas de intervención hacia adentro de las instituciones y disponer de un circuito de traslado y derivación a centros específicos de referencia en caso de exceder la capacidad de respuesta del propio establecimiento.

Las presentes recomendaciones no contradicen ni deben implicar un retroceso en los derechos y garantías de las personas con padecimiento mental establecidos en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Se basan en las orientaciones técnicas de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, en el Plan de Contingencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y las recomendaciones de la DGSM y A.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Las personas internadas e institucionalizadas son consideradas un grupo en alto riesgo físico y...

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