Resoluciones 217 / 2020. Resolucion del 18 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77499 de 27 de Mayo de 2020
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2020 |
Número de Boletín | 29742 |
Fecha de Publicación | 27 de Mayo de 2020 |
Número de documento | 77499 |
RESOLUCION Nº 217 /SPS, del 18/05/2020
EXPEDIENTE N° 149/423-D-2020.-
VISTO:
que por las presentes actuaciones la Dirección General de Salud Mental y Adicciones solicita la aprobación del documento referente a las Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/08 se adjunta documento referente a las Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19;
Que en los considerandos de la citada disposición se informa que el virus que causa el Covid-19 declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de rápida propagación, siendo su vía de transmisión exclusivamente inter-humana;
Que el propósito del referido documento es brindar pautas y lineamientos generales a equipos directivos y equipos de salud de establecimientos públicos o privados en el marco del actual escenario epidemiológico que atraviesa la Provincia de Tucumán para que desarrollen prácticas de prevención y cuidado frente a casos sospechosos o confirmados de Covid-19;
Que se agrega que las personas internadas e institucionalizadas son consideradas grupos de alto riesgo físico y psicosocial, ya que constituyen una población vulnerable que presenta un mayor riesgo de desenlaces adversos e infecciones al convivir en estrecha proximidad con otras personas. Por tal motivo, los centros de larga estancia deben adoptar precauciones especiales para proteger a sus residentes, empleados y visitantes;
Que en cuanto al encuadre legal del presente tramite, la Dirección de Dictámenes considera que de conformidad a los normado por el artículo 9.4 de la Ley N° 5.652 es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar sus normas de funcionamiento interno, por lo que se expide sin formular observaciones legales al presente trámite;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12º de la Ley nº 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico,
conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, conforme lo normado por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 10 y vlta.,
EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
RESUELVE:
-
- Aprobar el documento referente a las Recomendaciones para el cuidado y atención de personas internadas por motivos de Salud Mental y Adicciones en establecimientos públicos o privados por casos sospechosos o confirmados de Covid-19, que se adjunta a fs. 02/08, el cual como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.-
-
- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-
ANEXO
RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO Y ATENCION DE PERSONAS INTERNADAS POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS POR CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO DE COVID 19.
El propósito de este documento es brindar pautas y lineamientos generales a equipos directivos y equipos de salud, de las referidas instituciones en el marco del actual escenario epidemiológico que atraviesa la provincia de Tucumán, para que desarrollen prácticas de prevención y de cuidado frente a casos sospechosos o confirmados por COVID-19.
Nos encontramos hoy en otro momento de la evolución de la pandemia y sabemos que existe una alta posibilidad de que alguna de las personas internadas por motivos de salud mental presente sintomatología compatible con caso sospechoso por Covid-19.
Es necesario estar preparados para esta circunstancia y planificar alternativas de intervención hacia adentro de las instituciones y disponer de un circuito de traslado y derivación a centros específicos de referencia en caso de exceder la capacidad de respuesta del propio establecimiento.
Las presentes recomendaciones no contradicen ni deben implicar un retroceso en los derechos y garantías de las personas con padecimiento mental establecidos en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Se basan en las orientaciones técnicas de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, en el Plan de Contingencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y las recomendaciones de la DGSM y A.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Las personas internadas e institucionalizadas son consideradas un grupo en alto riesgo físico y...
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