RESOLUCIONES 215 / 2018 SIPROSA de 23 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2018
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
Número de Boletín29258
Fecha de Publicación31 de Mayo de 2018
Número de documento66359

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 215/SPS, del 23/05/2018.

EXPEDIENTE N° 2813/410-JD-2018.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado “DESPERTAR”, CUIT N° 27.32459125-2, con la Representación Legal de Rodríguez Fulgado Eliana, sito en Avda. Aconquija N° 495 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.3 se adjunta copia de la Resolución N° 254/DFSS de fecha 27 de Noviembre de 2017, por la cual se habilita el funcionamiento del Centro de Estimulación Temprana y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar denominado “Despertar” por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legal, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos;

Que a fs.4 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Estimulación Temprana, Turno Mañana y Tarde;

Que a fs.5/24 se adjunta Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica; Guía de Evaluación Físico Funcional Estimulación Temprana;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-

99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR