RESOLUCIONES 215 / 2018 SIPROSA de 23 de Mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2018 |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2018 |
Número de Boletín | 29258 |
Fecha de Publicación | 31 de Mayo de 2018 |
Número de documento | 66359 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 215/SPS, del 23/05/2018.
EXPEDIENTE N° 2813/410-JD-2018.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado DESPERTAR, CUIT N° 27.32459125-2, con la Representación Legal de Rodríguez Fulgado Eliana, sito en Avda. Aconquija N° 495 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 se adjunta copia de la Resolución N° 254/DFSS de fecha 27 de Noviembre de 2017, por la cual se habilita el funcionamiento del Centro de Estimulación Temprana y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar denominado Despertar por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legal, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos;
Que a fs.4 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Estimulación Temprana, Turno Mañana y Tarde;
Que a fs.5/24 se adjunta Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Estimulación Temprana, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica; Guía de Evaluación Físico Funcional Estimulación Temprana;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-
99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de...
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