Resoluciones 21 / 2008. Resolucion del 06 de Octubre de 2008. Aviso Nro: 5876

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008
Número de Boletín26890
Fecha de Publicación14 de Octubre de 2008

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 21/08 (HJEP), del 06/10/2008. Ref. Partido "Camino a la Lealtad" s/Pedido de Reconocimiento de Personería Jurídico-Política. VISTO:

La solicitud de reconocimiento de personería jurídico política, de la agrupación de referencia, para actuar como partido político en el ámbito de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Conforme surge de los antecedentes del presente legajo se ha cumplimentado con los requisitos de los artículos 11° y 12° de la Ley N° 5.454 (Orgánica de los partidos políticos).- Así lo establece resolución de fecha 03/08/2006 corriente a fs. 48 de estas actuaciones. A fs. 109 vta. corre informe actuarial sobre el cumplimiento de lo establecido en el Art. 13° de la Ley 5.454. Que del análisis de la documentación arrimada se determina consonancia con el espíritu de la norma contenida en los artículos 28 y 29 de la citada ley. A fs. 165 consta la realización de la audiencia que manda el art. 2° Inc. b) del Dcto. 1835/14(SSG) (Reglamento de la Ley 5.454) sin que persona alguna haya comparecido a formular oposición. De acuerdo al artículo 26° de la Ley N° 5.454 y a la resolución del 22/04/2003 corresponde que a la presente agrupación se le otorgue el número 210. Por ello y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la II° Nominación, se:

RESUELVE:

I- Reconocer Personería Jurídico Política a la agrupación "Camino a la Lealtad" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.- II.- Otorgar el número 210 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente Resolución. Hágase Saber. Dr. René Mario Goane, Presidente. Dr. Juan Luis Manzur, Vocal. Dr. Pedro Vicente Giudice, Vocal. Principios y Bases de Acción La Junta Promotora del Partido Camino a la Lealtad, tomando como base la justicia social y la búsqueda inexcusable de bien común, la lucha por la preservación y fortalecimiento de los intereses individuales, para que cada uno de los habitantes de la Provincia de Tucumán se realice a si mismo promulga la siguiente Declaración de Principios y Bases de Acción:

Política El Gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender un solo interés:

el del Pueblo. 2) La acción política no es una finalidad de Gobierno, sino un medio para el bien de la Provincia que es la Felicidad el pueblo y la Grandeza de todos. 3) En la acción política, los hombres sirven libremente a las organizaciones políticas del Pueblo y éstas deben servir al bien general de la Provincia. 4) El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente 1ibre y políticamente soberano. 5) El Gobierno es del Pueblo para el Pueblo, cuando es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición sólo la realiza un Pueblo que posee conciencia social, organización social y personalidad social. 6) El ejercicio del Gobierno por el Pueblo exige la participación en el mismo de las organizaciones sociales, económicas, políticas y culturales de la Comunidad. 7) Las organizaciones representativas del Pueblo, en el orden social, económico y cultural, son auxiliares indispensables para el buen Gobierno. 8) El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del Pueblo constituyen el cuerpo de la comunidad y el alma de la Provincia. 9) Los habitantes de la Provincia solamente pueden realizarse en la Comunidad Organizada. 10) La comunidad se realiza cuando todos sus integrantes cumplen, de manera responsable, con sus funciones sociales. 11) La solidaridad social se funda en el cumplimiento responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia. 12) La Felicidad del Pueblo y la Grandeza de la Provincia y de la Nación se fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política. 13) La Justicia Social, el desarrollo económico con un sentido ético y solidario de la Provincia depende de la responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la comunidad. 14) Las ideas y los sentimientos patrióticos deben ser permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los Tucumanos y se realizan mediante la solidaridad. 15) Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno, al Estado y a las organizaciones del pueblo por 1as personas que integran como tales la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales. 16) La base de acción debe orientarse hacia la realización de la armonía y el equi1ibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad para que la Comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de los fines individuales de sus componentes. Economía 1) La economía no es un fin en si misma, sino un medio para alcanzar la Felicidad del Pueblo y la grandeza de la Provincia. 2) La economía no es individual ni colectiva:

Es individual en función social. Sirve al Bienestar del Pueblo y a la Grandeza de la Provincia. 3) El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. 4) La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el Bienestar del Pueblo, dentro de un ordene económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social. 5) La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra a quienes la trabajan. 6) El Pueblo está económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas. 7) Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran, mediante su acción, a la consolidación y defensa de la Economía social, base material de la Justicia Social. 8) El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital esta al servicio de la economía en función del bienestar social. 9) El comercio y la producción será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías más económicas. 10) La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la Economía Social. Social 1) La Comunidad Provincial se organizará socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalentemente sociales. 2) La Provincia y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional. 3) Los objetivos de la Comunidad Organizada sólo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y socia1 entre el capital y el trabajo. 4) El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra, mediante su acción, a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia económica de la Provincia. 5) La familia es la célula básica de la organización social. Como tal, debe ser protegida, por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagra el artículo 37 de la Constitución Nacional. 6) Los niños, que constituyen la Comunidad Nacional del porvenir, vale decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados. Sus derechos deben ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo. 7) La mujer, elemento fundamental de la familia, debe crear, consolidar y desarrollar la conciencia social de sus hijos. La Provincia debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política, sin detrimento de sus funciones familiares específicas. Salud 1) La asistencia social será conducida por el Gobierno y realizada prevalentemente por las entidades privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado, 2) La acción socia1, en materia de salud pública, desarrollará la protección y el aumento de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad. 3) La acción social, en materia de vivienda, deberá asegurar a los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La vivienda, en su condición de propiedad individual, tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia. 4) La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, conformación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia. 5) La Comunidad Organizada exige alto grado de Conciencia Social. Elevada es función primordial de las organizaciones sociales, económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la Conciencia Social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado. Educación y Cultura 1) Cómo filosofía provincial, la acción que sustenta la Comunidad debe realizarse en todas las formas' y expresiones del desarrollo cultural. 2) La cultura debe ser como la misma doctrina:

simple, práctica, popular, cristiana y humanista. 3) La acción cultural de la Provincia ha de tener como objetivo otorgar una nueva conformación a la cultura argentina según los principios...

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