RESOLUCIONES 21 / 2017 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29089
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 2017
Número de documento61882

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 21/17-HJEP, del 12/09/2017.

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial, y las actuaciones de los Partidos: Nueva Generación por Tafí n° 479, Unidad Social por Yerba Buena n° 598, Fuerza Popular n° 602, Tafí Viejo Seguro n° 20, Compromiso y Futuro n° 629, Juventud Solidaria Lules n° 640, Sociedad Independiente Luleña n° 651, Nuevo Compromiso Luleño n° 652, Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653, Frente de Acción Política n° 666, Juventud y Progreso n° 667, Humildad y Gestión n° 673, Juntos para la Victoria n° 674 , Simpleza, Humildad y Vocación n° 675, Todos por Famaillá n° 677, Nuevo Concepción Lealtad y Progreso n° 693, Frente de Acción Barrial n° 692, Partido Justicia y Equidad de Lules n° 695, Trabajo y Dignidad n° 699.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Nueva Generación por Tafí n° 479, Unidad Social por Yerba Buena n° 598, Fuerza Popular n° 602, Tafí Viejo Seguro n° 620, Compromiso y Futuro n° 629, Juventud Solidaria Lules n° 640, Sociedad Independiente Luleña n° 651, Nuevo Compromiso Luleño n° 652, Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653, Frente de Acción Política n° 666, Juventud y Progreso n° 667, Humildad y Gestión n° 673, Juntos para la Victoria n° 674, Simpleza, Humildad y Vocación n° 675 , Todos por Famaillá n° 677, Nuevo Concepción Lealtad y Progreso n° 693, Frente de Acción Barrial n° 692, Partido Justicia y Equidad de Lules noa95, Trabajo y Dignidad n° 699 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la Ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art. 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art.16 y 45 de la Ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 Ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Nueva Generación por Tafí n° 479 (fs 49), Unidad Social por Yerba Buena n° 598 (fs 39), Fuerza Popular n° 602 (fs 51), Tafí Viejo Seguro n° 620 (fs 50), Compromiso y Futuro n° 629 (fs 44), Juventud Solidaria Lules n° 640 (fs 39), Sociedad Independiente Luleña n° 651 (fs 36), Nuevo Compromiso Luleño n° 652 (fs 37), Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653 (fs 34), Frente de Acción Política n° 666 (fs 43), Juventud y Progreso n° 667 (fs 42), Humildad y Gestión n° 673 (fs 40), Juntos para la Victoria n° 674 (fs 47), Simpleza, Humildad y Vocación n° 675 (fs 41), Todos por Famaillá n° 677 (fs 44), Nuevo Concepción Lealtad y Progreso ,n° 693 (f5 48), Frente de Acción Barrial n° 692 (fs 43), Partido

Justicia y Equidad de Lules n° 695 (fs 37). Trabajo y Dignidad n° 699, (fs 42), observando ciertas infracciones. De ellos fueron...

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