RESOLUCIONES 21 / 2017 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Septiembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2017 |
Número de Boletín | 29089 |
Fecha de Publicación | 19 de Septiembre de 2017 |
Número de documento | 61882 |
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 21/17-HJEP, del 12/09/2017.
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial, y las actuaciones de los Partidos: Nueva Generación por Tafí n° 479, Unidad Social por Yerba Buena n° 598, Fuerza Popular n° 602, Tafí Viejo Seguro n° 20, Compromiso y Futuro n° 629, Juventud Solidaria Lules n° 640, Sociedad Independiente Luleña n° 651, Nuevo Compromiso Luleño n° 652, Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653, Frente de Acción Política n° 666, Juventud y Progreso n° 667, Humildad y Gestión n° 673, Juntos para la Victoria n° 674 , Simpleza, Humildad y Vocación n° 675, Todos por Famaillá n° 677, Nuevo Concepción Lealtad y Progreso n° 693, Frente de Acción Barrial n° 692, Partido Justicia y Equidad de Lules n° 695, Trabajo y Dignidad n° 699.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Nueva Generación por Tafí n° 479, Unidad Social por Yerba Buena n° 598, Fuerza Popular n° 602, Tafí Viejo Seguro n° 620, Compromiso y Futuro n° 629, Juventud Solidaria Lules n° 640, Sociedad Independiente Luleña n° 651, Nuevo Compromiso Luleño n° 652, Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653, Frente de Acción Política n° 666, Juventud y Progreso n° 667, Humildad y Gestión n° 673, Juntos para la Victoria n° 674, Simpleza, Humildad y Vocación n° 675 , Todos por Famaillá n° 677, Nuevo Concepción Lealtad y Progreso n° 693, Frente de Acción Barrial n° 692, Partido Justicia y Equidad de Lules noa95, Trabajo y Dignidad n° 699 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la Ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art. 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art.16 y 45 de la Ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 Ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Nueva Generación por Tafí n° 479 (fs 49), Unidad Social por Yerba Buena n° 598 (fs 39), Fuerza Popular n° 602 (fs 51), Tafí Viejo Seguro n° 620 (fs 50), Compromiso y Futuro n° 629 (fs 44), Juventud Solidaria Lules n° 640 (fs 39), Sociedad Independiente Luleña n° 651 (fs 36), Nuevo Compromiso Luleño n° 652 (fs 37), Partido Alternativa Vecinal Luleña n° 653 (fs 34), Frente de Acción Política n° 666 (fs 43), Juventud y Progreso n° 667 (fs 42), Humildad y Gestión n° 673 (fs 40), Juntos para la Victoria n° 674 (fs 47), Simpleza, Humildad y Vocación n° 675 (fs 41), Todos por Famaillá n° 677 (fs 44), Nuevo Concepción Lealtad y Progreso ,n° 693 (f5 48), Frente de Acción Barrial n° 692 (fs 43), Partido
Justicia y Equidad de Lules n° 695 (fs 37). Trabajo y Dignidad n° 699, (fs 42), observando ciertas infracciones. De ellos fueron...
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