Resoluciones 85 / 2009. Resolucion del 28 de Mayo de 2009. Aviso Nro: 9547

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009
Número de Boletín27047
Fecha de Publicación 2 de Junio de 2009

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 85/09, del 28/05/2009. VISTO las RG (DGR) N° 107/91 y N° 136/05 y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término en el Visto, se designó a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán agentes de percepción del Impuesto a los Automotores y Rodados, en oportunidad de registrar la inscripción de vehículos cero (0) kilómetro, las transferencias de vehículos automotores usados y los cambios de radicación de automotores; Que a través de la resolución general citada en segundo término en el Visto, se establecieron pautas respecto a la obligación dispuesta por el artículo 1° en la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, no solo en virtud a lo allí establecido sino también en lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 3° de la citada RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias; como así también se establecieron delegación de facultades; Que atento a la estructura orgánica vigente en la Dirección General de Rentas, resulta necesario adecuar la delegación de facultades dispuesta por la citada RG (DGR) N° 136/05 y sus modificatorias, incorporando dentro de la misma a otras Receptorías y adecuando la denominación de la actual Delegación Yerba Buena; Que en virtud a lo expresado en el Considerado anterior y a las diversas resoluciones generales existentes, resulta oportuno reunir las normas aplicables en un solo cuerpo, a los efectos de facilitar la aplicación de la presente reglamentación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5121 y sus modificatorias, El Director General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1°

Los agentes de percepción designados por el artículo 1° de la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, quedan liberados de actuar como tales siempre y cuando la unidad de que se trate no registre deuda en la Dirección General de Rentas por el Impuesto a los Automotores y Rodados.- A tales efectos, solo se considerará acreditada la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto a los Automotores y Rodados exclusivamente con la siguiente documentación:

  1. "Estado de Cuenta" donde conste fehacientemente el pago del impuesto y/o cuotas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos y al año fiscal en curso, conforme a lo establecido por la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, según para el caso de que se trate.- b) Comprobantes de...

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