Resoluciones 5033 / 2007. Resolucion del 23 de Noviembre de 2007. Aviso Nro: 945

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26678
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2007

INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN. RESOLUCION N° 5.033, del 23/11/2007. Expte:

05/348-G-2007. s/ Regularización Organismo y Ent. Privadas. VISTO los actuados de la referencia mediante los que en forma conjunta, Gerencia de Beneficiarios, Departamento Auditoría y Gerencia de Prestaciones Asistenciales del Organismo, en relación a lo dispuesto mediante Memorandum N° 23 de fecha 13/03/07, elevan la propuesta de modificaciones a introducirse en el marco contractual que regula la relación entre este Organismo y las Entidades Privadas para la incorporación de afiliados voluntarios a la obra Social Subsidio de Salud que administra este Instituto con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento y factibilidad financiera del servicio que se brinda a los mismos; y CONSIDERANDO:

Que en su presentación de fs.1/4 los funcionarios intervinientes efectúan las consideraciones que surgen del análisis del tópico, efectuado por los mismos y que exponen en los siguientes términos:

"el modelo actual establece privilegios respecto de los asociados a la Entidad incluidos en el Padrón Inicial, sobre los que se incorporan con posterioridad y no pertenecen a dicha nómina, ya que a los primeros se les posibilita el acceso a la totalidad de las prestaciones a partir de los tres meses desde su incorporación y para los citados en segundo término, el acceso a las prestaciones es gradual y progresivo según la complejidad de las prestaciones una vez transcurridos los primeros tres meses. Estas diferencias en el tratamiento de unos y otros, genera la imposibilidad de limitar el consumo prestacional a través de sistema. A esto se suma el hecho de que las carencias detalladas en Anexo de convenio vigente, se encuentran desactualizadas respecto del menú prestacional actual y de las carencias que se unificaran y aprobaran recientemente." Y continúan exponiendo que:

"Otro tema a considerar, es el relacionado a los aportes de este grupo de beneficiarios, ya que los valores vigentes no guardan relación con el costo salud promedio por cápita. Se debe tener en cuenta, que los beneficiarios voluntarios del sistema, esperan servicios en un marco de calidad, con dedicación personalizada y que la implementación de este modelo de atención busca desarrollar una tarea asistencial eficiente, con un sostenimiento económico y la asignación racional de recursos. Este sostenimiento económico, requiere redefinir la; cuota aporte mensual acordada con las Entidades Privadas, ajustándola a los incrementos que en el área salud, determina en forma permanente la Superintendencia de la Nación, en base al análisis de los componentes de las prestaciones médicas (estructura, sueldos, insumos, servicios, etc.), siempre en resguardo de los intereses de nuestros afiliados forzosos, que sostienen el sistema con su aporte obligatorio y solidario."; a continuación determinan un aporte mensual per cápita de $42,70 que surge como promedio del total de aportes, incluido 1er. SAC, del primer semestre del corriente año por el total de Afiliados forzosos de la Obra Social; asimismo señalan que:

"se observa que en la actualidad, la Obra Social no realiza, previo a la admisión, evaluación de enfermedades preexistentes ni restricciones de edad, con lo cuál se multiplican los riesgos para nuestra Obra Social. Los amparos judiciales que nos obligan a otorgar prestaciones a afiliados voluntarios, con carencias de servicios, han dejado al descubierto la necesidad de establecer mecanismos que minimicen los riesgos para la Obra Social."; y continúan proponiendo las modificaciones a incluir en el nuevo marco contractual que se elabore:

"a) Eliminación de carencias preferenciales respecto de los interesados incluidos en la nómina inicial presentada por la Entidad. b) Especificación en Anexo del contrato, las condiciones de incorporación, y permanencia de beneficiarios, como así también las carencias a las que estarán sujetos los mismos, según Resolución N° 2358 de fecha 23/06/07. c) Modificación de los montos en concepto de cuota aporte por Obra Social, respecto de los beneficiarios incorporados dentro del Grupo familiar, respetando las bases de cálculo ya establecidas a la fecha para el aporte correspondiente al titular y adherente, según el siguiente esquema:

- Titular más 1 (un) miembro del Grupo Familiar, el 9% del haber básico con más los adicionales remunerativos de la Categoría 24 de la Administración Pública Provincial, $117,88.- (ciento diecisiete con 88/100).- f- Adherente el 4,5% del haber básico con mas los adicionales remunerativos de la Categoría 24 de la Administración Pública Provincial, $58,94. - Miembro del Grupo Familiar a partir del 2do miembro, $ 43.- (cuarenta y tres), referenciado a la cápita aporte del afiliado forzoso, citada...

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