RESOLUCIONES 185 / 2022 IPAAT / 2022-12-20

Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha20 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.443
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

IPAAT. Resolución N° 185/2022 (Gerencia IPAAT), del 20/12/2022.
Expte 184/465-A-2021
VISTO: el informe del Área Administrativa y Financiera del 20/12/2022 y la resolución N° 135/2022 (Gerencia IPAAT), del 23/09/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la resolución enunciada dispone: “Tener por explotador del ingenio y la destilería La Trinidad a AGUILARES GAS S.A., CUIT 30-70849063-2, en virtud del análisis efectuado en los considerandos.”
Que, en ese marco, la citada resolución dispuso dejar sin efecto las boletas emitidas en concepto de tasa retributiva de servicios correspondientes a los periodos de mayo, junio y julio de 2022 -conf. art. 2° de la citada resolución.
Que, con posterioridad, el Área Administrativa y Financiera, informó que en base a las declaraciones juradas presentadas por el señor Ricardo Sixto Ansannaud, CUIT 20-12869462-6, mediante los expedientes N° 367/465-A-2022, N° 402/465-A-2022, N° 434/465-A-2022, N° 461/465-A-2022, N° 502/645-A-2022 y N° 524/465-A-, fueron liquidadas las tasas retributivas de servicios por la explotación del Ingenio La Trinidad, correspondiente a los períodos agosto, septiembre y octubre de la zafra 2022 cuyas boletas fueron oportunamente notificadas. Asimismo, informa que ninguna de las boletas de pago notificadas fue objeto de cancelación alguna, ni total ni parcial.
Que, en consecuencia, corresponde disponer que se dejen sin efecto las boletas de pago de los periodos de agosto, septiembre y octubre de la zafra 2022, correspondientes a la tasa retributiva de servicios que fueron oportunamente liquidados a nombre al señor Ricardo Sixto Ansonnaud, CUIT 20-12869462-6 y se reliquiden y notifiquen a la firma AGUILARES GAS S.A., CUIT 30-70849063-2, en su carácter de titular dominial de los padrones N° 157117, 157118, 157119 y 58550 donde se encuentran situados el ingenio y la destilería La Trinidad.
Que asimismo corresponde que se entregue copia autenticada de las declaraciones juradas en base a las cuales se efectuaron las liquidaciones de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los periodos mencionados ut-supra y que fueron presentadas por el señor Ricardo Sixto Ansonnaud en su carácter de mandatario y/o gestor de negocios de la firma AGUILARES GAS S.A.
Que el Área de Asuntos Jurídicos ha realizado la intervención que le compete.
Que, asimismo y atento a las dificultades para hacer efectiva la notificación de las resoluciones a la firma AGUILARES GAS S.A. en el...

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